SIN INFORMACION

RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Augusto Toloza Bravo, abogado, en representación de doña Mery Nancy Rubilar Balboa, ex funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Renaico, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde don Claudio Musre Contreras, por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N° 538 de fecha 25 de febrero de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su representada en contra del Decreto Alcaldicio 150 de 15 de enero de 2025, que declaró a su vez la invalidación total del Decreto Alcaldicio 148 de 27 de marzo de 2023, que concedía a la recurrente el derecho a una indemnización por años de servicio como consecuencia del cese de su cargo como Jefa de Administración y finanzas del Departamento de Educación Municipal de Renaico, desde que dicha resolución es arbitraria e ilegal. Agrega que mediante D.A 693 de 2023, se puso término al contrato de trabajo de la actora por “necesidades de la empresa”. Al efecto, se firmó un finiquito laboral entre las partes el 27 de marzo de 2023, el que fue aprobado por el Decreto N° 694,de igual fecha. Mediante el Decreto de pago 148 también del 27 de marzo de 2023, se dispuso el pago de una indemnización por la suma de $28.851.378 mediante el Decreto N° 148, de igual fecha. No obstante lo anterior, el 23 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Renaico inició un procedimiento de invalidación del Decreto N° 148 conforme al artículo 53, de la Ley 19880 mediante el Decreto N° 3660, con lo cual se pretendía dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio 148 de 27 de marzo de 2023, que otorgaba a su parte una indemnización por la suma ya indicada. Argumentó que la audiencia previa para la referida invalidación fue mal citada puesto que no se indicó el año de la misma, lo que impidió a la ex funcionaria ejercer su derecho a defensa. A pesar de ello, se dictó el Decreto N° 150 fechándolo el 15 de enero de “2024” mediante el cual se invalidaba el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 53 de la ley N° 19.880 establece que la Administración podrá invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de dos años desde su dictación. SEGUNDO: Que el Decreto Alcaldicio Exento N° 3660 de fecha 23 de diciembre de 2024, posteriormente modificado en cuanto a su fecha (23 de diciembre de 2025), dió inicio al procedimiento de invalidación exclusivamente respecto del Decreto N° 148 de fecha 27 de marzo de 2023, que concedió la indemnización por años de servicio a la recurrente. TERCERO: Que, sin embargo, el Decreto N° 150, de 15 de enero de 2025, dictado como resultado del procedimiento de invalidación no solo dejó sin efecto el Decreto N° 148, sino que extendió sus efectos a “todo otro acto administrativo que lo tenga como fundamento esencial”, incluyendo incluso el Decreto N° 694, que aprobó el finiquito laboral y otros actos administrativos no mencionados ni siquiera tangencialmente, en el decreto alcaldicio que dio inicio al procedimiento. CUARTO: Que dicha extensión de los efectos del tantas veces referido decreto de invalidación, vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, toda vez que aquellos actos administrativos relacionados a los que se ha hecho referencia precedentemente, no fueron objeto del procedimiento invalidatorio ni se otorgó audiencia previa respecto de ellos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, debiendo hacerse presente que, además, consta en autos que la citación a audiencia previa contenida en el Decreto N° 3660 fue imprecisa, al no indicar el año de realización, lo que por cierto genera incertidumbre y afecta el derecho de defensa de la recurrente, más aún cuando a pesar de haber solicitado expresamente una nueva fecha, ésta no fue concedida ni corregida por la autoridad, por lo que mal puede entenderse por la recurrida que se dio cumplimiento a esta exigencia legal. QUINTO: Que en suma, el acto recurrido, al rechazar el recurso de reposición, manteniendo la invalidación del Decreto Alcaldicio 148 y “todo otro acto administrativo que lo tenga como fundamento esencial”, ordenando incluso el reintegro de la indemnización ya pagada, configura una lesión al principio de igualdad ante la ley que asiste a la actora, al omitir a su respecto la aplicación del debido procedimiento de invalidación de actos administrativos y, amenaza a su vez, el derecho de propiedad de la recurrente sobre montos ya percibidos en virtud de un finiquito laboral suscrito ante ministro de fe, aprobado por Decreto Alcaldicio que no fue objeto de invalidación. SEXTO: Que, en consecuencia, el acto administrativo contenido en el Decreto Alcaldicio Exento N° 538 de fecha 25 de febrero de 2025, al confirmar la invalidación del DA 148 y de actos no incluidos en el procedimiento original, resulta arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales precedentemente pormenorizadas, consideraciones todas que ameritan el a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Cristian Augusto Toloza Bravo, en representación de doña Mery Nancy Rubilar Balboa, en contra de la Municipalidad de Renaico. II. Que se declara que el Decreto Alcaldicio Exento N° 538 de fecha 25 de febrero de 2025 y el Decreto Alcaldicio Exento N° 150 de fecha 15 de enero de 2025, que declaró la invalidación del Decreto 148 y otros actos administrativos inespecíficos, extendiendo la invalidación a actos administrativos no incluidos en el procedimiento iniciado por el Decreto N° 3660, son arbitrarios e ilegales, y por tanto, se dejan íntegramente sin efecto. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-1752-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Cristian Augusto Toloza Bravo, abogado, en representación de doña Mery Nancy Rubilar Balboa, ex funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Renaico, e interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde don Claudio Musre Contreras, por la dictación

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