SIN INFORMACION

JUNIOR POLICIER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, -domiciliado para estos efectos legales en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de JUNIOR POLICIER, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.644.983-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Adelia 198, Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo a causa de la Resolución Exenta número N° 24438213, de fecha 17 de septiembre de 2024, la cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Señala que el amparado realizó la solicitud de permanencia definitiva, y con anterioridad al envió de su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Indica que el recurrente se encuentra trabajando en nuestro país de forma indefinida, lo que puede demostrar con certificado de cotizaciones. En cuanto a la resolución recurrida, se notificó al amparado el 17 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24438213 donde se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Pide se ordene al servicio recurrido, revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación o bien opte las medidas que S.S. Ilustrísima, considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO del SERVICIO NACIONAL DE M

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Menciona que mediante Resolución Exenta N°24438213 de 17 de septiembre de 2024 del Servicio recurrido, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Agrega que el comprobante acompañado por el actor a su recurso, da cuenta que la multa fue pagada el 29 de noviembre de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución, por lo que la autoridad, actuó conforme. Alega que el 29 de noviembre de 2024, el amparado interpuso un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta recurrida, ID N° 71383443, el cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis Jurídico”, y cita lo establecido en el artículo 54 de la Ley 19.880. Acompaña documentos. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte las providencias necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de este recurso, el recurrente reclama por el rechazo a su solicitud de regularización migratoria, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24438213 de 17 de septiembre de 2024, acompañando además a su recurso, comprobante de pago de sanción pecuniaria de 29 de noviembre de 2024, hecho que también es reconocido por el propio servicio recurrido. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones aclaró que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no haberse acompañado el pago de la multa por residencia irregular, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento, y encontrándose además pendiente de resolución un recurso de reposición administrativo interpuesto en contra de la resolución recurrida. Cuarto: Que, el artículo 11 de la Ley N°19.880 dispone en su inciso 2° que: "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". Quinto: Que, del análisis de la resolución objetada, es posible concluir que el Servicio incumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo pues no señala cómo los hechos indicados permiten motivar la decisión de rechazar la solicitud de residenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Junior Policier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24438213 de 17 de septiembre de 2025, de dicho organismo, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, y efectuar una nueva revisión documental, teniendo en consideración el documento que acredita el pago de multa acompañado por el recurrente a su acción, resolviendo la solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3532-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, -domiciliado para estos efectos legales en Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en nombre y favor de JUNIOR POLICIER, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.644.983-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje

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