SIN INFORMACION

MAXIMILIANO EDUARDO LAGOS SAAVEDRA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece ANA YEANNETTE SAAVEDRA AGUAYO, domiciliada en Río Aysén N°28, Forestal Alto, Viña del Mar, quien recurre de amparo en favor de MAXIMILIANO EDUARDO LAGOS SAAVEDRA, y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señalando que sacaron a su hijo de la Penitenciaria de Valparaíso sin avisar a ningún familiar, cuando llegaron de visita recibieron la información de su traslado a Puerto Montt. Agrega que el amparado se encontraba en un modelo de conducta, y que por azar los condenados arriba de 10 años, fueron trasladados. Indica que su hijo es inocente. Expresa que no poseen los recursos como para ir a verlo a la penitenciaria de Valparaíso, al cual asiste una vez al mes, menos poseen las condiciones para viajar a Puerto Montt, desconociendo en que condiciones esta, si come, si lo está pasando mal, no tiene a nadie que le pueda llevar sus útiles personales. Agrega que lleva un mes sin saber del amparado. Pide trasladen al amparado a la Penitenciaria de Valparaíso, para así estar cerca de su familia. A folio 7, evacúa informe la UNIDAD DE FISCALIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, señalando que el amparado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT N° 390 - 2022, RUC N° 2200181680 - 6 (RIT N° 1436 - 2022 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar), a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico ilícito de drogas, y a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. Además, condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT N° 5916 - 2025, RUC N° 2500733588 - 4, a la pena de 41 días de prisión por Portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de febrero de 2022, correspondiendo el término de la misma el 06 de abril de 2035. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 92.9 pun

Fundamentos

motivos específicos para tomar la decisión de trasladar al amparado, esto es: “Usuario actualmente habitante del módulo 103, de mediano compromiso delictual, conducta deficiente, registrando 3 faltas al régimen interno en total según sistema interno, ultimo antecedente por tenencia de teléfono celular”. Respecto de la solicitud de regresar al amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o a alguna Unidad Penal cercana a su domicilio, consultado al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, se viene en informar que se estima inviable su eventual devolución, considerando que los motivos que originaron su traslado se deben a la descongestión llevada a cabo al interior del C.P. de Valparaíso, y las recientes calificaciones de conducta del amparado corresponden a “pésima” y “mala”, por lo que se sugiere que se mantenga en la Unidad Penal de Puerto Montt, toda vez que en ésta no tiene faltas al régimen interno ni problemas con el resto de la población penal. Indica que es evidente que no ha existido trasgresión a los preceptos constitucionales, puesto que el amparado se encuentra privado de su libertad personal en razón de resolución emanada de competente Tribunal de la República, y es facultad de la autoridad penitenciaria determinar el traslado de un interno condenado. Cita el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto por situaciones excepcionales, la administración penitenciaria puede disponer la internación de los reclusos en lugares diversos de su lugar de residencia cuando se verifiquen sucesos que pongan en riesgo la seguridad del recinto carcelario, como en el caso que nos convoca. Alega que no existe ilegalidad, arbitrariedad ni conculcación de garantías fundamentales del amparado que pueda imputarse al Servicio. Pide, se tenga por evacuado el informe requerido, se rechace por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho; y, se declare que el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, se encuentra ajustado a derecho. Acompaña documentos. A folio 8, evacúa informe ALCAIDE del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señalando que mediante Parte N° 2342 de fecha 26 de mayo de 25, se informa que siendo las 11:00 horas, el funcionario encargado de Mantención da cuenta que al encontrarse supervisando a los usuarios que concurren de diferentes módulos a botar la basura a la compactadora, se percata que el amparado, le entrega un objeto abultado a un costado del Módulo N°101, concurriendo inmediatamente donde el usuario en mención, donde le realiza un registro corporal incautándole entre sus vestimentas "Un 01 Teléfono Celular marca IPHONE y Un 01 cable USB". Conforme a esto el interno infractor es derivado hasta la enfermería penal para que se le realizara el respectivo informe de salud. A posterior es presentado ante el jefe interno para que prestar declaración voluntaria respecto a lo sucedido y efectuarle l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3502-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece ANA YEANNETTE SAAVEDRA AGUAYO, domiciliada en Río Aysén N°28, Forestal Alto, Viña del Mar, quien recurre de amparo en favor de MAXIMILIANO EDUARDO LAGOS SAAVEDRA, y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, señalando que sacaron a su hijo de la Penitenciaria de Valparaíso sin avis

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