SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de doña Ghina Margoth Álvarez Villca y don Roger Walter Ayaviri Quisbert, extranjeros, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener vigente en el sistema informático medida de prohibición de ingreso al país por el lapso de un año, impuesta mediante acta de notificación de 22 de agosto de 2025 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que los actores son bolivianos, domiciliados en Iquique, y que ingresaron en forma regular al país en el 2018, que son padres de una lactante chilena nacida en marzo de 2024 y que esperan un nuevo hijo. Indica que la doña Ghina posee residencia temporal vigente, en tanto don Roger la perdió durante la pandemia, quedando en situación irregular en el país. Agrega que el 21 de agosto, se trasladaron a Colchane y al día siguiente, fueron interceptados por personal militar y llevados a un albergue de migrantes en la misma comuna. Se les imputó por ingreso por paso no habilitado y mediante actas de notificación de fecha 22 de agosto de 2025 conforme al artículo 131 de la Ley N°21.325, se les impuso prohibición de ingreso al territorio nacional por un año y fueron reconducidos a Bolivia. Alega que la medida de reconducción ejecutada respecto de la madre afecta directamente a una niña chilena de apenas un año y seis meses al impedir su vida familiar y la presencia de su madre en el territorio nacional, vulnerando gravemente los principios de unidad familiar y de interés superior del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Manifiesta que existe también arraigo laboral demostrado por la recurrente mediante boletas de honorarios, carpeta tributaria y pago de imposiciones como independiente. Asimismo, se sostiene que la medida vulnera principios constitucionales y convenciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, se colige un reclamo contra la prohibición de ingreso de los actores derivada de denuncia por ingreso clandestino por paso no habilitado, según consta en Acta de Control Migratorio del Ejército de Chile de 22 de agosto de 2025, el cual fue informado el 28 de agosto de 2025, mediante Oficio Ordinario N°1274 de la Policía de Investigaciones de Iquique al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Primeramente, se debe dejar asentado que al menos la señora Ghina Margoth Álvarez Villca, presenta una situación regular en el país, al obtener una visa temporaria mediante Resolución Exenta N° 294769, el 07 de septiembre de 2018, por un periodo de un año, la cual fue prorrogada por un año adicional. Habiendo solicitado permanencia definitiva el 08 de agosto del año 2025, la cual aún se encuentra en tramitación. CUARTO: Que ambos recurrentes son padres de una hija chilena menor de edad, AYRA ITZEL AYAVIRI ALVAREZ, Cédula de Identidad N°28.373.966-K, nacida en Iquique el 17 de julio de 2024, que actualmente se encuentra en chile al cuidado de familiares, al mediar la prohibición de ingreso que pesa sobre sus progenitores por el lapso de un año. QUINTO: En efecto, no se debe soslayar que el artículo 16 Nº3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Por su parte, el artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que los estados partes se comprometen a conceder a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, mientras que el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, se refiere a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, los que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. En concordancia con ello, el artículo 1, inciso segundo, de nuestra carta fu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Ghina Margoth Álvarez Villca y don Roger Walter Ayaviri Quisbert, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la prohibición de ingreso al país impuesta mediante acta de notificación de 22 de agosto de 2025 por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que afecta a los amparados. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°412-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de doña Ghina Margoth Álvarez Villca y don Roger Walter Ayaviri Quisbert, extranjeros, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener vigente en el sistema informático medida d

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