MINISTERIO PUBLICO C/ ABRAHAM ALFREDO ALVAREZ MARTINEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC 2301371181-K, RIT 38-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se han interpuesto recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el referido tribunal por las defensas de los sentenciados Kevin Luciano Contreras Riveros, condenado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; Víctor Yorchua Cornejo Riveros, como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; Paolo Andrés Riquelme López, como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; y como autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; César Renato Gutiérrez Ortega, sentenciado como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y además como autor del delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida y municiones, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Además de las penas accesorias legales correspondientes y, Bastián Eduardo Ortiz Oyarce como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de $ 2.707.739, además a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo , como autor del delito consumado de posesión o tenencia de de arma de fuego prohibida y municiones .Además de las penas accesorias legales correspondientes. La defensa de Contreras Riveros invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en relación co
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO A FAVOR DEL ACUSADO KEVIN CONTRERAS RIVEROS Y VICTOR CORNEJO RIVEROS Primero: Que, la defensa del condenado Contreras Riveros dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley. Al fundamentar la causal el recurrente sostiene que la sentencia incurrió en un error de derecho al calificar la participación de su representado en el delito de robo con intimidación en grado de autor, específicamente bajo la figura del artículo 15 N° 3 del Código Penal, en circunstancias que, a su juicio, su actuar configuraría únicamente una participación en calidad de cómplice, conforme al artículo 16 del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que su defendido no tuvo el dominio del hecho, ya que su contribución se limitó a facilitar uno de los vehículos utilizados en el ilícito, sin tomar parte directa ni inmediata en la ejecución del robo. Segundo: Que el tribunal del fondo fundó su decisión de calificar la participación de Contreras Riveros como autor en los motivos décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia, señalando, en lo pertinente: "Que, en cuanto a la participación que en calidad de autores les cupo a los acusados (...), don Kevin Luciano Contreras Riveros (...), todos previamente concertados, concurrieron hasta la comuna de Los Andes con la finalidad de asaltar la tienda Entel (...) Para lograr su propósito delictual, los imputados llegaron a bordo de tres vehículos, uno de los cuales era conducido por el encartado Contreras Riveros. Dicha participación no puede ser calificada de complicidad, como lo pretende la defensa, toda vez que su actuar se enmarca en la hipótesis del artículo 15 N°3 del Código Penal, esto es, 'los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho', desde que su aporte, consistente en conducir uno de los vehículos para el traslado y posterior huida, constituye un acto funcional y esencial para la comisión del delito, sin el cual el hecho no se hubiere podido perpetrar en los términos planificados. La concertación previa queda de manifiesto por la coordinación de sus acciones, actuando en todo momento como una unidad delictiva con un fin común." Tercero: Que, del motivo transcrito previamente se puede concluir que el tribunal de la instancia arribo a la conclusión de la participación del condenado Contreras Riveros en calidad de autor, teniendo suficientemente acreditado los siguientes hechos: 1.- Concierto Previo, se acreditó que todos los imputados, incluido Contreras Riveros, se concertaron previamente para la ejecución del delito, concurriendo a la comuna de Los Andes con el propósito de asaltar la tienda Entel; 2.- Facilitación de Medios Esenciales: La participación de Contreras no fue accesoria, sino que consistió en facilitar uno de los medios con los cuales se llevó a efecto el hecho, específicamente, un vehículo que fue indispensab
Fallo
fallo en relación con los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal. Respecto de Cornejo Riveros invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho. En relación con el artículo 228 Bis A del Código Procesal Penal. La defensa de Riquelme López dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 69 y 449 del Código Penal. La defensa del sentenciado Gutiérrez Ortega, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la infracción a las reglas de la sana crítica. Por último, la defensa del sentenciado Ortiz Oyarce, , dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales, en lo principal, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción sustancial a derechos o garantías aseguradas por la Constitución; en subsidio, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por infracción a las reglas de la sana crítica; en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho . Que, por resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, la Excma. Corte Suprema, conociendo de los antecedentes y en uso de la facultad conferida por el artículo 3
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes RUC 2301371181-K, RIT 38-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se han interpuesto recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el referido tribunal por las defensas de los sentenciados Kevin Lucia
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