SIGDO KOPPERS S.A/CASTELLÓN MUNITA JUAN
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de Sigdo Koppers S.A., interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Juan Agustín Castellón Munita, por haber dictado con fecha 16 de marzo de 2025 la sentencia definitiva en el expediente electrónico Rol N° 89.682 del Sistema de Controversias de NIC-Chile, la cual adolece de faltas o abusos graves consistentes en interpretación errada de la ley, falsa apreciación de los antecedentes del proceso y desconocimiento de la eficacia probatoria de laudos arbitrales acompañados, configurándose así una vulneración al debido proceso y al derecho de propiedad de la recurrente sobre sus marcas comerciales famosas y notorias "SK" y "SKM". En virtud de lo anterior, solicita que se aplique la medida disciplinaria de amonestación al árbitro arbitrador y, atendida la gravedad de las faltas y abusos cometidos, se invalide la sentencia definitiva dictada, acogiendo la demanda de revocación temprana deducida por su representada y asignándole en definitiva la titularidad del nombre de dominio . Expone que dedujo demanda de revocación del nombre de dominio en contra de FULLTV LTDA., respecto del dominio . En dicha demanda refirió la circunstancia de ser titular de las marcas comerciales famosas y notorias "SK" y "SKM", debidamente registradas, y en la existencia de una similitud gráfico-fonética engañosa entre dichas marcas y el nombre de dominio en disputa, que resultaría idónea para generar error, confusión o engaño en el público consumidor respecto de la procedencia empresarial de los servicios ofrecidos a través del sitio web asociado al referido dominio. De manera específica, sostiene que el nombre de dominio presenta una similitud engañosa con sus marcas registradas, particularmente en el segmento "SKM", siendo insuficiente el elemento genérico "TV" para diferenciarlos adecuadamente. Adicionalmente, destaca que cuenta con un registro marcario en clase
Fundamentos
considerando de su sentencia al registro marcario en clase 38 perteneciente a la recurrente, que protege servicios coincidentes con aquellos a los que hace alusión el segmento final "TV" del signo en disputa y que incluso se ofrecen en su contenido. El sentenciador tampoco indicó las razones por las cuales no tuvo presente este registro o no lo consideró útil para la configuración del componente de engaño en la similitud existente entre los signos en controversia, omitiendo analizar pormenorizadamente los antecedentes que obraban en autos para confirmar o descartar la existencia de una engañosa cuasi identidad gráfico-fonética, haciendo caso omiso de las argumentaciones desarrolladas por la recurrente a este respecto en su libelo. Esta omisión constituiría, según la recurrente, una evidente interpretación errada de la ley, pues el sentenciador no desarrolló su ponencia dentro de los parámetros de la prudencia y equidad, especialmente respecto a la labor hermenéutica desplegada para llenar de contenido y descartar las normas y principios contenidos en el artículo 14 de la Reglamentación. En relación con la segunda causal de falta o abuso grave alegada, consistente en la falsa apreciación de los antecedentes del proceso, la recurrente sostiene que el juez árbitro arbitrador descartó erróneamente la procedencia del tercer supuesto de inscripción abusiva establecido en el artículo 20 letra c) de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, esto es, que el nombre de dominio haya sido inscrito o se utilice de mala fe. El sentenciador fundamentó su rechazo en la supuesta utilización del dominio como una plataforma de consultoría tecnológica y de dotación de personal técnico, conclusión a la que arribó mediante la realización de una medida para mejor resolver consistente en una búsqueda en Google de la expresión "STREAMIT", que la parte demandada utilizaba en ese momento dentro del contenido del signo en disputa. De esta asociación y análisis, el árbitro arbitrador descartó la inscripción abusiva de por parte de FULLTV LTDA., estableciendo que dicho contenido no colisionaba con las actividades de la recurrente. Sin embargo, controvierte categóricamente esta conclusión, por cuanto la apreciación y análisis del Tribunal Arbitral respecto a la búsqueda de la expresión "STREAMIT" en el buscador universal Google y su conclusión respecto a la supuesta destinación del signo en disputa resultarían absolutamente erradas. En efecto, según demuestra la recurrente mediante capturas de pantalla que incorpora como prueba, "STREAMIT" no corresponde a una plataforma de consultoría tecnológica y de dotación de personal técnico, como erradamente estableció el Tribunal Arbitral, sino que consiste en una aplicación para transmitir videos, películas y programas de televisión, para lo cual sus usuarios deben acceder con sus credenciales personales a una cuenta previamente creada. Este rubro resulta totalmente coincidente con los servicio
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de queja y, en su mérito, se aplique la medida disciplinaria de amonestación al juez árbitro Juan Agustín Castellón Munita y, atendida la gravedad de las faltas y abusos cometidos, se invalide la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de marzo de 2025 en el expediente electrónico Rol N° 89.682 del Sistema de Controversias de NIC-Chile, acogiendo la demanda de revocación temprana (sic) deducida por SIGDO KOPPERS S.A. y asignándole en definitiva la titularidad del nombre de dominio . SEGUNDO: Que, informa el juez recurrido Juan Agustín Castellón Munita, quien realiza las siguientes observaciones respecto de la acción interpuesta en su contra. Primero, indica que la actora menciona una demanda y pide que se acoja una demanda que no ha sido presentada ante él. En efecto, se sometió a su conocimiento y decisión una demanda de revocación tardía, sin embargo, en el recurso de queja se menciona y se pide que se invalide la sentencia y que se acoja una demanda de revocación temprana que no ha sido presentada. En segundo lugar, indica que la recurrente se vale de las fórmulas "falta y abuso grave" y "falta o abuso grave", sin precisar si el comportamiento u omisión que denuncia en su libelo configura uno u otro defecto; y en otros pasajes de su recurso, se refiere en plural a "faltas y abusos graves" y "faltas o abusos graves". Al revisar el contenido del recurso de queja, se advierte el uso repetido de estas fórmulas e
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C.A. Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de Sigdo Koppers S.A., interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Juan Agustín Castellón Munita, por haber dictado con fecha 16 de marzo de 2025 la sentencia definitiva en el expediente electrónico Ro
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