MP C/ NN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, como ya ha sido resuelto anteriormente, para decretarse el sobreseimiento definitivo, por parte del juez de garantía –o este Tribunal de Alzada, por vía de apelación-, la causal que se aplique debe encontrarse justificada con plena certeza, de modo indubitado y sin discusión plausible. 2°) Que sin embargo, del mérito de los antecedentes y los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen por las partes no contribuyen a esclarecer el efectivo transcurso del tiempo necesario para constituir la causal invocada. 3°) Que a lo anterior se suma que esta Corte, con un mejor estudio de los antecedentes, comparte la tesis que sustenta que la formalización de la investigación no constituye la única forma establecida en el artículo 96 del Código Penal que permite la suspensión de la prescripción y que, por cierto, la querella nominativa, como acontece en la especie, es un acto procesal idóneo para tales efectos, produciéndose el efecto previsto en dicho precepto legal, como por lo demás ha sido refrendado recientemente por la Excma. Corte Suprema, en fallo recaído en rol N° 37.321-2025. Por estas consideraciones, conforme además con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 352, 358, 365 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Anabel Campos Díaz, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa del querellado Francisco Enrique Sánchez Barrera, de decretar el sobreseimiento definitivo por la causal establecida en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-700-2025
Fallo
fallo recaído en rol N° 37.321-2025. Por estas consideraciones, conforme además con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 352, 358, 365 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Anabel Campos Díaz, que no hizo lugar a la solicitud de la defensa del querellado Francisco Enrique Sánchez Barrera, de decretar el sobreseimiento definitivo por la causal establecida en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-700-2025
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Fecha: seis de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-700-2025 Ruc N°: 1900272744-K Rit N°: O-2059-2019 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor Penal Priva
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