SIN INFORMACION

SILVA VARGAS PAULINA ALEJANDRA/ SUSESO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pamela Alejandra Silva Vargas, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Capitán Ignacio Carrera Pinto N°113 B, dpto. 403, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-67119-2025 de 19 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 20079891-0, 112140785-6, 112570448-0, 112951151-2, 113710823-9 y 114518351-7, extendidas por un total de 93 días, a contar del 5 de diciembre de 2024, por reposo no justificado. Señala que la actora presenta recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N°112570448, 112140785 y 20079891, adjuntando informe médico complementario de 24 de enero de 2025, con diagnóstico de trastorno de pánico, siendo el resto del informe poco legible, siendo rechazado el recurso porque los antecedentes aportados insuficientes para fundamentar prorroga de reposo, además que no aporta informe médico de especialidad ni informe psicológico, agregando que el informe médico aportado no cuenta con escala de gravedad, sin plan de tratamiento ni de reintegro laboral, por lo que se considera adecuado el periodo de reposo previamente autorizado para la patología. Esgrime que interpone reposición frente al rechazo de las licencias m

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13.441-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pamela Alejandra Silva Vargas, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Capitán Ignacio Carrera Pinto N°113 B, dpto. 403, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (

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