JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

TALA/TALA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por doña Rossana Jacqueline Alfaro Freire, Jueza del Juzgado de Letras de Vicuña, en sus antecedentes caratulados “Tala con Tala”, Rol C-183-2023, se resolvió: I.- Que se acoge la solicitud de nombramiento de administrador proindiviso, interpuesta por doña Paulina Andrea Tala Masafierro. II.- Que, el salario o remuneración por sus gestiones de administración este sería sin costo de honorario. Que, en cuanto a las atribuciones y deberes, estas son las más amplias facultades administración

Fundamentos

considerando las operaciones que se deben realizar respecto de las sociedades, civiles y comerciales, conforme a la naturaleza del giro de cada una de ellas. En cuanto a las sociedades mineras, que se tenga las más amplias facultades de administración derivadas del capital de estas. En cuanto a los deberes, que se cumplan las obligaciones conforme al mandato, haciéndose cargo de estos conforme a lo dispuesto al artículo 654 N°3 y N°4 del Código de Procedimiento Civil. III.- En cuanto al giro, se circunscribe la naturaleza del giro de las sociedades respectivas. IV.- Que, el administrador deber dar cuenta de su gestión cada seis meses, vía correo electrónico a los herederos, siendo considerada esta como notificación válida para estos efectos. Que, en contra de dicho fallo, se alzó en apelación doña Verónica Tala Masafierro, fundando su arbitrio, en síntesis, en que la sentencia recurrida yerra al calcular su participación en la comunidad, fijándola en 14,28%, cuando en realidad le corresponde 14,285%, equivalente al 14,29%, por lo que la disminución dispuesta carece de justificación y le produce perjuicio patrimonial. En segundo término, alega que la sentencia incurre en error al señalar que su parte se opuso parcialmente a la designación de doña Paulina Tala, pues la oposición fue absoluta a la designación, lo que consta expresamente en el acta de audiencia y en los escritos presentados en autos. Añade que, sin perjuicio de dicha oposición, solicitó que, en caso de efectuarse la designación, las facultades conferidas fueran exclusivamente conservativas y administrativas, y que la rendición de cuentas se efectuara de manera mensual. Asimismo, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema para fundar sus asertos. En una tercera línea argumentativa, arguye que la sentencia consideró como documentos probatorios los que eran fundantes de la solicitud, sin recibirse la causa a prueba, vulnerando el derecho de defensa. Por otra parte, alega que el señor Yung, en su presentación, se refirió a la sociedad civil Tala y Cía., RUT 88.835.600-2, cuando en realidad el instrumento acompañado corresponde a Tala, Álvarez Sociedad Colectiva Profesional, RUT 88.835.400-2, la cual solo tuvo actividad por dos años y no mantiene operaciones desde los años ochenta. Agrega que con posterioridad el causante constituyó otras sociedades distintas, entre ellas Tala y Compañía y Tala y Compañía Limitada, las cuales estaban inactivas al momento del fallecimiento del causante. Sostiene que los documentos no acreditan actividad ni estado patrimonial crítico de las sociedades civiles o mineras, pues no se acompañaron balances ni antecedentes contables. Precisa que Construcciones Buenaventura Ltda. carece de bienes y mantiene solo una supuesta deuda municipal reconocida judicialmente; y que las sociedades mineras arrastran inactividad desde el tiempo del causante, limitándose a gastos de patente. Manifiesta que la sentenciadora dio por acreditados hechos sin respaldo su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Vicuña, con declaración de que las facultades de la administradora pro indiviso deberán entenderse limitadas a los actos de administración y conservación, conforme a los artículos 2132 del Código Civil y 654 del Código de Procedimiento Civil, sin comprender actos de disposición sobre los bienes comunes. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la abogado integrante señora Pía Paulina Bustos Fuentes. Rol N°104-2024 (civil).-

Texto Completo (Preview)

Tala/Tala Otros sumarios Rol N°104-2024 (Rol C-183-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña).- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por doña Rossana Jacqueline Alfaro Freire, Jueza del Juzgado de Letras de Vicuña, en sus antecedentes caratulados “Tala con Tala”, Rol C-183-2023, se re

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