SIN INFORMACION

VASCONE SOTO FRANCISCO MIGUEL CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada María José Opazo Paredes, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Miguel Vascone Soto, en contra de la resolución dictada con fecha 02 de octubre de 2025 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en proceso Rol Corte 1277-2025, que por decisión de mayoría revocó una decisión del Juzgado de Garantía Valdivia y decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada respecto del amparado, en circunstancias que actualmente sólo se encuentra cumpliendo la medida cautelar de internación provisoria en causa RIT 443-2023 del Juzgado de Garantía de Los Vilos, por lo que no se cumplirían los presupuestos del artículo 141 del Código Procesal Penal, lo que amenazaría la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que Francisco Vascone, con fecha 30 de septiembre de 2025 fue formalizado como autor de los delitos de Robo en lugar habitado y Porte ilegal de armas de fuego, a la cual compareció en forma telemática, debido a que se encontraba en internación provisoria por otra causa en la ciudad de Los Vilos. En este contexto, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva anticipada del amparado, lo que fue desestimado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, por cuanto conforme el artículo 141 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva anticipada solo procede cuando hay "justo temor de que la condena que se está cumpliendo vaya a cesar", lo que no ocurre en la especie, pues sólo se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisoria y no cumpliendo una condena. De dicha decisión apeló verbalmente el Ministerio Público, y la defensa interpuso un recurso de hecho, solicitando declarar inadmisible la apelación del fiscal, por no configurarse los presupuestos del artículo 149 del citado Código, ya que el imputado no estaba detenido ni previamente en prisión preventiva en la causa. Este recurso de hecho fue desestimado por la Cort

Fundamentos

motivos se resolvió decretar la prisión preventiva anticipada del amparado, teniendo en cuenta, además, que no le causa un mayor gravamen ni perjuicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 02 de octubre de 2025, mediante la cual, por decisión de mayoría, se revocó la resolución de fecha 30 de septiembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RUC N° 2400804445-3, RIT N° 4186-20254, que no había dado lugar a la prisión preventiva anticipada solicitada por el Ministerio Público y en su lugar, la decreta en los términos propuestos por el ente persecutor. TERCERO: Que, la decisión del Tribunal de Alzada de Valdivia se encuentra plasmada en una resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales; que ha sido debidamente fundada y emitida dentro de un procedimiento en el cual el amparado es interviniente, no vislumbrándose ilegalidad en la decisión de revocar la resolución impugnada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva anticipada. CUARTO: Que el debate en torno a la cautelar personal se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal de Alzada adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente. Más aun, cuando no se ha afectado la libertad personal del amparado, al encontrarse privado de aquella por causa diversa. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, cabe tener en consideración que el recurso de amparo se concibe para proteger derechos fundamentales vulnerados por actos arbitrarios o ilegales, más no como una alternativa para revisar decisiones judiciales que han sido tomadas dentro del marco de la ley por tribuna

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en favor de Francisco Miguel Vascone Soto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra titular María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-389-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada María José Opazo Paredes, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Miguel Vascone Soto, en contra de la resolución dictada con fecha 02 de octubre de 2025 por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en proceso Rol Corte 1277-2025, que por d

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