1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FERRADA/ORTIZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerando cuarto y quinto, que se eliminan y; se tiene además, presente: 1°) Que como la demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual se encuentra dirigida en contra de la Clínica Alemana de Temuco y Víctor Manuel Ortiz Riquero, médico, ambos prestadores de salud privados, debe llevarse a cabo -en forma previa y en sede administrativa-, el procedimiento de mediación contemplado en el artículo 43 inciso segundo de la Ley 19.966 sobre Régimen de Garantías en Salud. 2°) Que, habiéndose omitido dicho trámite, corresponde dar lugar a lo solicitado por una de las demandadas en su recurso de apelación en orden a acoger la excepción dilatoria opuesta ante el tribunal de primer grado, a fin de subsanar dicha anomalía. 3°) Que, en efecto, la mediación referida constituye una gestión obligatoria consagrada en la ley, que debe verificarse en los términos previstos por ésta antes de entrar a un juicio como el actual, por lo que es un factor de admisibilidad susceptible de impugnarse por vía de excepción dilatoria, como ocurrió en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144 y 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 43 de la Ley 19.966, se declara: Que, SE REVOCA, la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 4 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada en la presente causa civil rol C-1986-2025 del Primer Juzgado Civil de Temuco, y en su lugar se declara que se acoge la excepción dilatoria opuesta por el demandado Víctor Manuel Ortiz Riquero y, por tanto, la demandante deberá subsanar el vicio alegado realizando el trámite de mediación previa ya referido. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en el procedimiento. Devuélvase. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. N°Civil-1292-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerando cuarto y quinto, que se eliminan y; se tiene además, presente: 1°) Que como la demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual se encuentra dirigida en contra de la Clínica Alemana de Temuco y Víctor Manuel Ortiz Riquero, médico, ambos prest

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