CONTRERAS/CONTRALORÍA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Axel Cristóbal Contreras Yáñez, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía, representada por su Contralor Regional, don Marcello Limone Muñoz, con ocasión de la emisión del Dictamen N° E68460/2025, de fecha 24 de abril de 2025, el cual, a juicio del recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de la República, pues establece la autoría de una infracción administrativa por parte del actor, sin mediar un procedimiento legalmente establecido al efecto. Expone que fue nombrado Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Renaico mediante Decreto Alcaldicio N° 1414 de fecha 13 de noviembre de 2023. En el ejercicio de dicho cargo, participó en la organización de la “Semana Renaiquina”, evento que incluyó una feria gastronómica y la instalación de stands para emprendedores locales, entre ellos cervecerías. Señala que su participación se limitó a la recepción de postulaciones, sin intervenir en la evaluación ni selección de los participantes, responsabilidad que recayó en los Departamentos de Cultura y Desarrollo Económico Local. No obstante, el dictamen impugnado concluye que el recurrente habría autorizado la participación de la empresa Beer Brothers SpA, de la cual es socio y representante legal, configurando una infracción al principio de probidad administrativa. Sin embargo, la Contraloría indica que dicha responsabilidad se encuentra extinguida por el cese de funciones del recurrente, conforme al artículo 153 letra b) de la ley N° 18.883. El recurrente sostiene que el dictamen vulnera su derecho a la honra, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la integridad psíquica, al atribuirle responsabilidad sin haber mediado un procedimiento disciplinario formal, como un sumario o investigación sumaria, y sin haberle otorgado la oportunidad de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el fundamento del recurso, radica en el tenor de lo expuesto literalmente por la Contraloría Regional de La Araucanía, en el oficio N° E68460 /2025 de fecha 24 de abril de 2025, toda vez que a juicio del recurrente, mediante dicho pronunciamiento, se consignó la circunstancia de haberse establecido que el actor incurrió en él ilícito administrativo de falta a la probidad, afirmación que es controvertida por la entidad recurrida, que asila su defensa en el hecho que el referido oficio, consigna de modo expreso, la concurrencia de una eventual responsabilidad administrativa, la que en todo caso, se estimó que se encontraría extinguida por aplicación de lo previsto en el artículo 153 letra b) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, por cese de las funciones del recurrente. SEGUNDO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. TERCERO: Que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883, establece expresamente las reglas aplicables para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos. En particular, el artículo 118 señala que dicha responsabilidad debe ser determinada mediante sumario administrativo o investigación sumaria, y el artículo 153 letra b) dispone que esta se extingue por el cese de funciones. Esta normativa, por su carácter de orden público, es de aplicación imperativa y no puede ser sustituida por procedimientos informales o actos administrativos que no respeten el debido proceso para efectos de establecer la configuración de ilícitos administrativos. CUARTO: Que para resolver adecuadamente el presente recurso, resulta esencial entonces, revisar los términos en que se encuentra redactado el acto administrativo impugnado, así como el procedimiento en que se enmarca el ya aludido oficio N° E68460/2025, emitido por la Contraloría Regional de La Araucanía. Que del documento impugnado a través de la presente acción constitucional aparece que éste corresponde a un pronunciamiento del ente contralor, con ocasión de una denuncia recibida por probables faltas a la probidad por parte del actor, luego, el encabezado del oficio indica expresamente en la suma o referencia acerca de su contenido: “EX FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE RENAICO VULNERÓ EL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA POR LAS RAZONES QUE SE INDICAN. NO OBSTANTE, ATENDIDO EL CESE DE SU VÍNCULO CON LA ENTIDAD EDILICIA,
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Axel Cristóbal Contreras Yáñez en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía, y en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio N° E68460/2025, de fecha 24 de abril de 2025, emitido por el ente recurrido. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-2006-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece Axel Cristóbal Contreras Yáñez, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía, representada por su Contralor Regional, don Marcello Limone Muñoz, con ocasión de la emisión del Dictamen N° E68460/2025, de fecha 24 de abril de 2025, el cual, a juicio del re
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