KARLA VALERIA ECHEZURIA BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Karla Valeria Echezuria Bolívar, extranjera de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual impugna la Resolución Exenta N° 25398804, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Sostienen que el acto administrativo de expulsión es ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la afectada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos se dice que la amparada reconoció haber ingresado al país por un paso no habilitado el 28 de septiembre de 2022, motivada por la difícil situación económica, política y social, y la crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, Venezuela. Señalan que realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino y se presentaba mensualmente ante la Policía de Investigaciones. Alegan la existencia de arraigo familiar al mantener una relación sentimental con un ciudadano chileno, asunto que no se habría considerado, misma situación acontece con el arraigo familiar que hacen valer pues se desempeña como vendedora con un vínculo laboral indefinido, realizando contribuciones a la seguridad social y no siendo una carga para el Estado. La recurrente asevera no registrar antecedentes penales en Chile ni en Venezuela.
Fundamentos
Considerando lo anterior expresan que la resolución que se impugna no satisfizo las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, pues se dictó sin mediar un debido proceso al no poder realizar los descargos pertinentes, siendo notificada por correo electrónico el 25 de julio de 2025. Se argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones omitió someter el caso a un proceso previo legalmente tramitado y que el contenido de la resolución es genérico y no se hizo cargo de los antecedentes aportados esto es, arraigo familiar, laboral y social, ni de la crisis humanitaria existente en Venezuela, resultando en una decisión desproporcionada. Finalmente, se indica que la expulsión forzada la expone a peligro en su país de origen, lo que vulnera el principio pro persona y el derecho a la vida. 2°. Evacuando el informe Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción de amparo por ser improcedente, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Asevera que la acción de amparo no es el medio idóneo para impugnar una medida de expulsión ya que la Ley N° 21.325 establece un recurso judicial especial de reclamación ante la Corte de Apelaciones en su artículo 141. Este recurso especial fue informado a la extranjera en la Resolución de Expulsión, y en el acta de notificación de la misma. Destaca que el amparo posee una naturaleza cautelar y de urgencia frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten la libertad personal o seguridad personal de la persona afectada, y no puede ser instrumentalizada para discutir cuestiones de fondo que pueden y deben ser resueltas en sede administrativa o mediante otra acción declarativa judicial. De acuerdo a lo expresado, dice que la Resolución Exenta N° 25398804 fue dictada por autoridad competente, conforme a los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley 21.325, se ajusta al estándar de juridicidad y se encuentra debidamente fundada en sus Considerandos 1° a 9°. Detalla que la causal invocada para la expulsión de la persona extranjera, es el ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual infringe el artículo 24 de la Ley 21.325 y se configura como una causal de expulsión establecida en el artículo 127 N° 1 de la referida ley, en relación con la causal de prohibición de ingreso imperativa del artículo 32 N° 3 por haber ingresado por un paso no habilitado, pues dicha acción es considerada una infracción migratoria de carácter grave que vulnera la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Indica que se inició procedimiento sancionatorio de oficio lo que fue notificado mediante Oficio Ordinario N° 73614279, 26 de junio de 2025, otorgándole a la extranjera un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. A pesar de esta posibilidad y de que se le indicó la forma de ejercer el derecho, la recurrente no ejerció dicho derec
Fallo
por tanto, se aprecie la existencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual de la amparada. 9°.- Que, lo cuestionado en definitiva por la parte recurrente, dice relación más bien, con el mérito de la decisión administrativa, y no con la ilegalidad o arbitrariedad del procedimiento o de la competencia de la autoridad, de suerte tal que no habiéndose observado vicios de ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, la acción constitucional debe ser desestimada. Por lo considerado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y los artículos 6 y 7 de la misma, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Karla Valeria Echezuria Bolívar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan. Rol N° 292-2025. AMPARO.
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Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Karla Valeria Echezuria Bolívar, extranjera de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual impugna la Resolución Exenta N° 25398804,
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