SIN INFORMACION

PRECHT MENDOSA RODOLFO/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 2, comparecen los abogados Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, y Paolo Cantelli Peña, en representación convencional de Tomás Andrés Precht Araneda y de Raúl Daniel Precht Mendoza, y deducen recurso de protección en contra de Juan Pablo Castro Brahm, Director de la Escuela Naval Arturo Prat, por la actuación que estiman ilegal y arbitraria, consistente en la decisión de no iniciar investigación administrativa disciplinaria por hechos denunciados por los recurrentes, adoptada mediante oficio de 7 de agosto de 2025 y notificado el 11 de agosto del presente, lo que vulnera el Reglamento de Disciplina del Cadete y el Reglamento de Investigaciones Sumarias de las Fuerzas Armadas, afectando con ello los derechos fundamentales de sus representados, específicamente las garantías de los numerales 1°, 2º, 3°, 4°, 7º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se ordene al recurrido realizar la referida investigación administrativa. Como antecedente, exponen que Tomás Andrés Precht Araneda ingresó como cadete al Primer Año de la Escuela Naval Arturo Prat el 28 de enero de 2025, y el 7 de abril del mismo año inició proceso de retiro voluntario debido a agresiones físicas y a su dignidad personal por parte de cadetes superiores. Tras denunciar estos hechos ante su oficial de división y posteriormente ante el Director, el 11 de abril se concretó su retiro, presuntamente siendo presionado para firmar documentos con amenazas si divulgaba lo vivido, por lo que el 7 y 19 de mayo se presentaron reclamos formales al Director y al Comandante en Jefe de la Armada. Posteriormente, el 5 de agosto de 2025, denunciaron una nueva agresión ocurrida el 19 de julio en una discoteca de Las Salinas (Viña del Mar), lugar en que el brigadier Sebastián Vargas Romero insultó públicamente a Tomás Precht con frases ofensivas como "maricón", "ahuevonado", "concha de tu madre", entre otros epítetos, durante aproximadamente 5 minutos, sin provoca

Fundamentos

motivos personales y deseo de estudiar en el extranjero. Al ser notificado, su padre mencionó preocupaciones sobre situaciones en la institución, incluyendo falta de tiempo para estudiar, castigos físicos y desmayos de cadetes. Esto desencadenó una investigación sumaria administrativa ordenada por el Director el 10 de abril. Tras determinar que el caso no correspondía a la fiscalía administrativa permanente, se designó un nuevo fiscal el 7 de mayo. La investigación concluyó con dictámenes emitidos el 20 de mayo y 26 de junio, y sus resultados fueron notificados mediante cartas certificadas a Raúl Precht Mendoza el 19 de agosto y al ex cadete Tomás Precht el 22 de agosto de 2025. Sobre la denuncia de maltrato verbal del 19 de julio de 2025, los abogados recurrentes se presentaron sin cita en la Escuela Naval el 5 de agosto, siendo recibidos por representantes de la institución. Explica que el recurso no procede porque, según el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas N° 9-10/1, las investigaciones sumarias se realizan para incidentes acaecidos en servicio o con ocasión de él (artículo 1) y no proceden cuando las faltas consten por otros medios probatorios (artículo 3). Refiere que tras recibir la carta del sr. Precht Mendoza, la institución realizó averiguaciones y determinó que no había elementos suficientes para una investigación formal, ya que los hechos denunciados ocurrieron fuera de un recinto naval, mientras el cadete denunciado estaba franco en actividades civiles y no representaba a la Escuela Naval. Afirma que no existe ilegalidad en su actuar, pues ha cumplido con lo dispuesto en la Constitución, la ley Nº19.880 de Procedimientos Administrativos, el D.F.L. N° 1 (G) de 1997 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas y toda la normativa interna aplicable. En cuanto a la ausencia de arbitrariedad, concluye que la decisión de no iniciar una investigación sumaria administrativa no puede considerarse arbitraria según los antecedentes expuestos. Cita al profesor Eduardo Soto Kloss, quien define la arbitrariedad como "un acto en que no existe razón que lo fundamente" o que está motivado por "un impulso instintivo o por una idea sin motivación aparente". Acompaña documentos a su informe: 1) fotocopia de carta certificada para el sr. Tomás Precht Araneda, de 22 de agosto de 2025; 2) fotocopia de carta certificada para el sr. Raúl Precht Mendoza, de 19 de agosto de 2025; 3) fotocopia de parte del oficial de división teniente 1° sr. Luis Sánchez Baeza, de 9 de abril de 2025; 4) fotocopia de la Resolución D.E.N. "A.P" RESERVADO N° 1590/01/329 VRS., de 10 de abril de 2025; 5) fotocopia RESERVADO N° 1590//FAD/381, de 21 de abril de 2025; 6) fotocopia autorizada del Dictamen Fiscal, de 20 de mayo de 2025; y 7) fotocopia autorizada del Dictamen Fiscal, de 26 de junio de 2025. A folio 7, se trajeron los autos en relación. A folio 21, se acompaña

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema rol 62.026 de 2023. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se recurre en contra de la decisión adoptada por el Director de la Escuela Naval Arturo Prat, de no iniciar investigación administrativa disciplinaria por hechos denunciados por los recurrentes, mediante oficio de 7 de agosto de 2025, notificado el 11 de agosto del presente, la que estiman ilegal y arbitraria, por vulnerar el Reglamento de Disciplina del Cadete y el Reglamento de Investigaciones Sumarias de las Fuerzas Armadas, afectando con ello las garantías fundamentales de los recurrentes consagradas en los numerales 1°, 2º, 3°, 4°, 7º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, de conformidad al Reglamento de Disciplina de Disciplina de Cadetes de la Escuela Naval “Arturo Prat”, en particular a lo establecido en el artículo 27 que dispone: “Faltas graves: son aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad, espíritu de cuerpo o prestigio de la Institución y que deben ser sancionadas para prevenir su

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 y 2, comparecen los abogados Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, y Paolo Cantelli Peña, en representación convencional de Tomás Andrés Precht Araneda y de Raúl Daniel Precht Mendoza, y deducen recurso de protección en contra de Juan Pablo Castro Brahm, Director de la Escuela Naval Arturo Prat, por la actuació

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