2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

ATENAS SILVA RICARDO / MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-7-2025 y RUC 25-4-0647329-8, caratulados “Ricardo Bastián Atenas Silva con Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo” del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, sobre reconocimiento de relación laboral y otros, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, el juez Gerardo Mena Edwards, acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción de declaración de relación laboral opuesta por la demandada y, consecuencialmente, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad. El diez de junio de dos mil veinticinco la sala tramitadora declaró admisible el recurso interpuesto y, el diecisiete de octubre de los corrientes, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Isabel Díaz Velásquez, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja la causal invocada, procediéndose a anular la sentencia y, dictándose la de reemplazo, se rechace la excepción de prescripción interpuesta y se acoja la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes que amerite el pago de las indemnizaciones procedentes o lo que se determine conforme a derecho (SIC). SEGUNDO: Que, en lo relativo a la causal interpuesta, la recurrente expone que el sentenciador incurrió en una errónea interpretación de la norma contenida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, según el cual, “Los derechos regidos por este código prescribirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha que se hicieron exigibles…” Explica que el yerro del

Fallo

fallo radica en hacer una equivocada aplicación de lo preceptuado en la norma legal antes citada, computando el plazo de la prescripción extintiva desde la fecha de término del último contrato a honorarios habido entre las partes, esto es, el 31 de diciembre de 2022, pese a que el vínculo que las unió no concluyó en tal fecha, sino que mudó su naturaleza jurídica a la de una relación laboral a contrata, por lo que a todas luces, la exigibilidad de las acciones para reclamar la existencia de las prestaciones demandadas no se hizo exigible en 2022. Sostiene que, de acuerdo con esto último, malamente su representado pudo haber incoado alguna acción antes de la fecha de término de sus funciones para con la Municipalidad de Isla de Maipo, esto es, el 31 de diciembre de 2024, momento en que verdaderamente concluyó el vínculo laboral entre partes. Debido a lo expuesto, la recurrente concluye que la sentencia impugnada debió acoger la demanda y condenar al pago de las indemnizaciones que proceden al término de la relación laboral que unió a las partes desde el 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2022 (SIC). Añade que la sentencia declaró la existencia de la relación laboral en dicho periodo, lo cual se comprobó en virtud de la prueba incorporada en autos. En tal escenario, finaliza, corresponde rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ya que la relación laboral terminó el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, la recurrente ha fundado su arbitrio en

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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-7-2025 y RUC 25-4-0647329-8, caratulados “Ricardo Bastián Atenas Silva con Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo” del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, sobre reconocimiento de relación laboral y otros, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, el juez Gerardo Mena Edwards, acogió la excepc

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