SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Bleidy Liseth Charrupi Quiñoñes, colombiana, domiciliada en Ferrocarril 1120, Caldera, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 225185344, de fecha 31 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días desde la notificación, solicitando a esta Corte dejar sin efecto dicha resolución con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la amparada ingresó a Chile en 2013, siendo menor de edad, residiendo en casa de una tía desde los 15 años, concluyendo su educación en nuestro país. Luego, una vez cumplida la mayoría de edad comienza a realizar labores cómo camarera en hoteles, lo que le permite postular a su primer permiso de residencia temporal. Añade que a la época en que postula a la residencia definitiva, la amparada había dejado de trabajar por la corta de edad de sus dos hijas. Pero hizo calcular la multa en la oficina de Migraciones de la Municipalidad de Caldera, cuya cuantía era imposible de costear, sin que se le informara acerca de la posibilidad de solicitar una rebaja. Expresa que recaudó la mitad de su valor, pero se le notificó que solo disponía de 10 días para pagar, lo que no pudo cumplir. Manifiesta que actualmente sí cuenta con el dinero suficiente para pagar el total de la multa, pero no es posible a raíz del rechazo de la solicitud y la orden de abandono. Indica que la amparada cuenta con red de apoyo familiar y social en nuestro país, además sus hijas se encuentran escolarizadas e inscritas en el CECOSF de Caldera, con sus controles de salud al día. Precisa que la orden de abandono en el plazo impuesto por la autoridad afecta su libertad ambulatoria, pues su desobediencia constituye una causal de expulsión, al tenor del artículo 127 de la Ley 21.325. Argumenta que el acto es arbitrario e ilegal, carente de razonabilidad, proporcionalidad, fundamentación y plausibilidad, por cuanto no se analiza el historial de la amparada en Chile, desestimando el arraigo que posee y se basa únicamente en la falta de medios económicos suficientes en un momento determinado para costear una multa altísima, la que si bien, deviene de una conducta no discutida, amenaza gravemente sus derechos como madre y los derechos de sus hijas, a pesar que pudo haber utilizado la facultad del articulo 91 inciso 5° de la Ley de Migración y Extranjería, que posibilita otorgar un permiso de residencia temporal, por el período de dos años, sustituyendo la orden de abandono. En cuanto al derecho, invoca las normas protectoras de la familia, el principio pro homine y el interés superior del niño. Termina solicitando acoger el recurso, ordenado al Servició Nacional de Migraciones otorgar

Fallo

Por tanto, al no haber cumplido la persona amparada con lo exigido por la autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba al Servicio a rechazar su solicitud, por aplicación del artículo 88 N° 1 y por consiguiente, dictó la resolución que puso término al procedimiento administrativo. Luego, aduce que, en principio, la autoridad se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, como lo dispone el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325, disposición de carácter imperativo respecto de aquello que debe hacer la autoridad migratoria. Termina solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Bleidy Liseth Charrupi Quiñoñes, colombiana, domiciliada en Ferrocarril 1120, Caldera, interponiendo

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