CAMPBELL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo de 2025, a folio 1, comparece Aned Campbell Allen, cédula de identidad para extranjeros N°26.579.986-9, cubana, soltera, oficial de notaría, con domicilio en Yerbas Buenas N°518, Linares; e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por su parte el 24 de mayo de 2024, por impedir dicha omisión el legítimo derecho de la igualdad ante la ley, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que, desde el año 2018 reside formalmente en Chile, desempeñándose como oficial de la Segunda Notaría de Linares desde ese mismo año. Vive con su madre, extranjera, con residencia definitiva en el país. Refiere que, durante este tiempo, su objetivo siempre ha sido ser un aporte para la economía y sociedad chilena. Reconoce que, durante estos años, Chile le ha abierto las puertas ofreciéndole la oportunidad de mantener mi trabajo y de superarse profesionalmente, de hecho, se encuentra en proceso de revalidar la carrera de Licenciatura en derecho ante la Universidad de Chile. Por lo anterior, y arraigo en el país, solicitó el 24 de mayo de 2024 su Carta de Nacionalización, bajo el ID 70413187. Así, y cumplido todos los requisitos relativos a tal petición, a la fecha no ha sido notificada del estado de su solicitud, ni de los
Fundamentos
motivos de la demora, ni siquiera la han citado para la entrevista con la Policía de Investigaciones, por lo que considera que no existe un avance significativo en el proceso. Hace presente que, a la fecha de su presentación, ha transcurrido un año desde que presentó la solicitud, no habiendo recibido resolución de parte de la recurrida, manteniéndose en una completa incertidumbre, afectando diversos ámbitos de su vida personal, laboral y profesional. Efectúa sus argumentaciones de Derecho, y concluye solicitando “tener por interpuesta acción constitucional de protección, en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en dar resolución, dentro del plazo legal, a la solicitud de carta de nacionalización del afectado, admitirla a tramitación, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en la forma legal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho”. Segundo: Que el 28 de mayo de 2025, a folio 5, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Hace presente que, mediante solicitud ID N°70413187 de fecha 24 de mayo de 2024 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización. Expone que, la solicitud se encuentra actualmente en estado “Pendiente”, etapa “Primer análisis”, según fotocaptura que adjunta a su presentación, desde el 24 de mayo de 2024. Respecto a las demoras de solicitudes de carta da nacionalización, hace presente que en la página web del servicio recurrido, se indica que el proceso de nacionalización demora en promedio tres años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los documentos presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa en ocasiones, una tramitación más extensa de la esperada por los usuarios. Por ello, argumenta que el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de dicha solicitud de carta de nacionalización hasta la presentación de este recurso, es insuficiente para el análisis específico de la documentación que debe realizar la autoridad administrativa para emitir un pronunciamiento correcto y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el pronunciamiento final del beneficio otorgándolo o rechazándolo. En cuanto a la situación migratoria de la parte recurrente, refiere que cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que puede desarrollarse
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ANED CAMPBELL ALLEN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°626-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de mayo de 2025, a folio 1, comparece Aned Campbell Allen, cédula de identidad para extranjeros N°26.579.986-9, cubana, soltera, oficial de notaría, con domicilio en Yerbas Buenas N°518, Linares; e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Th
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