ARELLANO/ORTÚZAR
Rol
162225-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 2314 y siguientes en relación el 2329, 1437 y 44 del Código Civil, por cuanto la testimonial rendida permite acreditar el abuso del derecho consistente en el ejercicio infundado de acciones judiciales en contra del recurrente. Tercero: Que, sobre la base de lo expresado en la demanda, la sentencia no tuvo por acreditado que el demandado hubiera accionado contra el actor con la precisa finalidad de perjudicarlo. Sobre la base de dicho presupuesto fáctico, la sentencia razona que no se configuró el dolo. Cuarto: Que los referidos hechos resultan inamovibles para este tribunal de casación, dado que no se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba, razón por la que el recurso que se analiza no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.225-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.225-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que desestimó la demanda de indemniza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica