ALIAGA MANRIQUEZ MARIA (GONZALO ESPINOZA TORRES) / JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el 24 de mayo de 2025, el Juzgado de Letras de Peñaflor declaró inadmisible el recurso de apelación y casación en la forma interpuestos por doña María Pilar Aliaga Manríquez, representada por el abogado Gonzalo Espinoza Torres, en contra de la resolución de 23 de abril de 2025 que rechazó de plano un incidente de nulidad procesal deducido dentro de la causa “Galleguillos con Aliaga”, Rol C-2625-2023 sobre precario en procedimiento monitorio. Frente a dicha decisión, la parte apelante dedujo el presente recurso de hecho, solicitando que se declare procedente el recurso de apelación rechazado por el tribunal a quo, por estimar que la resolución impugnada incurrió en una errónea interpretación de los artículos 18-J de la Ley N°18.101 y 766 del Código de Procedimiento Civil. Expone el recurrente que la acción deducida en primera instancia corresponde a una demanda de precario, y no a un procedimiento monitorio de cobro de rentas regido por la Ley N°18.101, de modo que no resulta aplicable la restricción recursiva prevista en su artículo 18-J. Alega, además, que el proceso se ha tramitado con múltiples vicios procedimentales y de fondo, tales como la falta de requisitos esenciales en la demanda, defectos en la representación de los supuestos herederos demandantes, omisión de término probatorio, errónea identificación de la demandada y falta de consideración de antecedentes que acreditarían la posesión regular de su parte sobre el inmueble objeto del juicio. Sostiene que tales irregularidades han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa jurídica, configurando un agravio manifiesto. En consecuencia, solicita que esta Corte acoja el recurso de hecho, ordene traer los autos en relación y declare admisible la apelación denegada, concediéndola en el efecto que corresponda, para que se revise la resolución impugnada y, en definitiva, se deje sin efecto lo obrado a partir de la demanda, retrotrayendo la causa
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: téngase presente. Vistos: Primero: Que el 24 de mayo de 2025, el Juzgado de Letras de Peñaflor declaró inadmisible el recurso de apelación y casación en la forma interpuestos por doña María Pilar Aliaga Manríquez, representada por el abogado Gonzalo Espinoza Torres, en contra de la resolución de 23 de abril de 2025 q
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