SIN INFORMACION

MORALES CORTES / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Orietta Morales Cortés interpuso recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A. a raíz de los cobros excesivos e indebidos que habría recibido de parte de Enel Distribución S.A. por el suministro eléctrico del inmueble ubicado en calle 3 Norte N° 0587, comuna de La Granja, desde el año 2022 en adelante.Solicita a esta Corte restablecer el imperio del derecho Segundo: Que evacuando el informe requerido, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) expuso que, conforme a su normativa orgánica contenida en la Ley N° 18.410, corresponde a la SEC fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas relativas a los servicios eléctricos, así como resolver los reclamos que se formulen entre consumidores y concesionarios del rubro. En este contexto, precisó que la facturación debe basarse en lecturas efectivas de medidores, siendo responsabilidad de las empresas distribuidoras su mantención y la correcta toma de lectura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del D.S. N° 327/1997 del Ministerio de Minería. Explica que la recurrente presentó un primer reclamo el 5 de julio de 2023, denunciando facturaciones provisorias, desfasadas y con cobros superiores a su consumo histórico. Dicho reclamo fue acogido por la SEC mediante el Oficio Ordinario N° 185622, de 10 de agosto de 2023, instruyéndose a Enel refacturar los consumos sólo por los meses con problemas de lectura, sobre la base del promedio histórico y sin intereses por mora. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2023, la usuaria reiteró su reclamo, señalando que la empresa no había dado cumplimiento a lo ordenado. Este nuevo reclamo fue resuelto nuevamente a su favor mediante el Oficio Ordinario N° 212795, de 21 de febrero de 2024, disponiéndose que Enel debía cumplir inmediata e irrestrictamente con lo instruido por la autoridad sectorial. Añadió que, pese a dichas resoluciones firmes, la

Fallo

fallo de protección exige que el acto u omisión cuestionado afecte derechos fundamentales, como los que en este caso resultan conculcados por la recurrida a dar un trato diferenciado a la recurrente respecto de otros usuarios, y que la tutela cumpla el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Orietta Morales Cortés en contra de Enel Distribución S.A., en cuanto se ordena a dicha empresa que proceda a dar estricto cumplimiento a los Oficios Ordinarios N.º 185622 (10 de agosto de 2023) y N.º 212795 (21 de febrero de 2024) dictados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2845-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Orietta Morales Cortés interpuso recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A. a raíz de los cobros excesivos e indebidos que habría recibido de parte de Enel Distribución S.A. por el suministro eléctrico del inmueble ubicado en calle 3 Norte

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