SIN INFORMACION

CASTRILLON ACOSTA MICHAEL/SEPTIMA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, en representación de Michael Castrillón Acosta, condenado en causa RIT 3229-2022, RUC 2200787254-6 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025 por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo, Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante Magaly Correa Farías, por la cual se confirmó la decisión del juez del 6º Juzgado de Garantía que rechazó sustituir la pena efectiva por libertad vigilada intensiva mediante aplicación de la pena mixta, conforme a la Ley N° 18.216. Señala que su representado fue condenado por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de femicidio tentado, habiendo cumplido ya más de un tercio de la condena. Indica que se acompañó informe favorable de Gendarmería de Chile, de fecha 2 de julio de 2025, que recomienda la sustitución por pena mixta, acreditando un comportamiento calificado de “muy bueno” en los últimos tres bimestres y la concurrencia de todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 33 de la Ley N° 18.216. Alega que, no obstante lo anterior, el juez de garantía declaró inadmisible la solicitud por estimar que la ley no permite la sustitución de pena a extranjeros en situación migratoria irregular, criterio que fue confirmado por la Séptima Sala, la cual sostuvo que la regla del artículo 34 de la citada ley —que autoriza la expulsión como única forma sustitutiva aplicable a los extranjeros irregulares— también impide la aplicación de la pena mixta. La recurrente sostiene que ambas decisiones incurren en ilegalidad y arbitrariedad, pues agregan un requisito no contemplado en la ley, desconocen el tenor literal del artículo 33 y vulneran los derechos de su representado, en particular la iguald

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, precisando que el artículo 34 de la Ley N° 18.216, en relación con el artículo 127 de la Ley N° 21.325, establece un régimen especial respecto de los extranjeros que no residen legalmente en el país, limitando las penas sustitutivas a la expulsión del territorio nacional. Indicaron que, si dicha medida no puede materializarse, corresponde el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, criterio que se consideró aplicable para descartar la procedencia de la pena mixta contemplada en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo. Agregaron que admitir una pena mixta en favor de un extranjero en situación migratoria irregular resultaría incongruente con el sistema legal, por implicar un trato más favorable que el previsto para quienes pueden ser expulsados del país. Concluyen que la resolución impugnada se ajustaba al marco legal vigente, por lo que se confirmó la decisión que rechazó la solicitud de sustitución de la pena. Cuarto: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución procede cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual ilegal o arbitraria y habilita a la Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos el tenor literal de las resoluciones de primera y segunda instancia relacionadas con el presente arbitrio, resulta, en primer lugar, que la privación de libertad del amparado – que tiene como causa directa una sentencia condenatoria firme dictada por tribunal competente —Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 19 de marzo de 2024— y su cumplimiento efectivo se encuentra radicado en el C.D.P. Santiago Sur, con cómputo desde el 15 de agosto de 2022 y egreso estimado al 16 de agosto de 2027, según informó el juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Luego, la recurrente dedujo solicitud de pena mixta (Ley N° 18.216, art. 33), rechazada por el tribunal de garantía en audiencia de 1 de agosto de 2025, atendida —entre otros fundamentos— su situación migratoria irregular y la sistemática de la Ley N° 18.216 en relación con la Ley N° 21.325; resolución que fue apelada y confirmada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 24 de septiembre de 2025, quedando firme. Sexto: Que lo que se pretende por esta vía es revisar decisiones jurisdiccionales debidamente fundadas, cuestión que excede el objeto del amparo. En efecto, los fundamentos contenidos en la resolución impugnada a través de la presente vía cautelar, y aquella que es confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago razonan acerca de que el régimen de pena mixta del artículo 33 de la Ley N° 18.216 es una modalidad sustitutiva, sujeta a control judicial, una facultad del tribunal condicionada al cumplimiento de presupuestos legales, que no es aplicable a condenados que tenga la calidad de ext

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michael Castrillón Acosta. Se previene que el ministro señor Contreras concurre al rechazo del recurso de amparo sin compartir el fundamento noveno del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1309-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°18: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, en representación de Michael Castrillón Acosta, condenado en causa RIT 3229-2022, RUC 2200787254-6 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en co

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