JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LTDA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DE VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT I-102-2024, RUC 24-4-0565745-3, Rol I.C.486-2025, don Tomás Ignacio Aravena Flores, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por la Sociedad Comercial Medical Limitada, en contra de la multa administrativa cursada bajo el número 3868/23/61, al ser acogida la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. Funda el recurso en haber sido pronunciada la sentencia con infracción a garantías constitucionales. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción sustancial a las garantías constitucionales, al acoger la sentencia definitiva la excepción de caducidad de la acción, opuesta por el servicio reclamado. Explica que, aunque la reclamada al momento de oponer la excepción de caducidad, la funde en que cumplió con notificar a su parte, legal y válidamente la multa que se impugna a la casilla electrónica que el empleador registró ante el servicio, y que corresponde a la misma casilla a la que se le citó a comparendo al que ya asistió sin inconvenientes, ello no sería efectivo. Explica que no se discute que el servicio haya o no enviado la referida notificación, sino si dicha notificación fue realizada válidamente. Refiere que, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, la multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, y dado que la notificación no fue correctamente recibida, pues fue defectuosa o inexistente, el plazo para reclamar nunca comenzó a correr, lo que quedaría acreditado a través del informe acompañado, al que, sin embargo, la sentenciadora le restó valor probatorio. Por consiguiente, la infracción a garantías constitucionales se configuraría en tanto toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia, sin que se le obstaculice el ejercicio de esta facultad, por lo que, en la especie, la aplicación de la caducidad, a su juicio, constituiría un impedimento para ser oída, afectando su derecho a obtener un pronunciamiento de fondo. Agrega que, al no haber sido válida y efectivamente notificado se generaría una indefensión, atentando contra la garantía consagrada en el artículo 19, Nº3, de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en primer término, esta Corte advierte la discordancia en que incurre la recurrente entre la causal que invoca en su escrito de folio 20, con las alegaciones vertidas en estrado, en que en parte alguna refiere a la infracción a garantías constitucionales, limitándose a explicar las razones por las cuales su representada no habría sido efectivamente notificada de la multa que impugna. En seguida, en lo que respecta a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en orden a que el hecho de que el acogimiento de la excepción de caducidad constituiría una vulneración a la garantía del artículo 19, Nº3 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que yerra la recurrente al calificar dicho acogimiento como una infracción a la referida garantía, toda vez que se trata de una institución prevista en nuestro ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en los artículos 503 y 508 del Código del ramo, y cuyo fundamento es la seguridad jurídica. A mayor abundamiento, es del caso que de los antecedentes de la causa, es posible corroborar que el correo electrónico de la recurrente es el mismo mediante el cual le fue noti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado, don Tomás Ignacio Aravena Flores y, en consecuencia, se declara que la sentencia definitiva dictada el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. Se deja constancia que la abogada redactora del fallo, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. RIT I 102-2024 RUC 24-4-0565745-3 N° Laboral - Cobranza-486-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT I-102-2024, RUC 24-4-0565745-3, Rol I.C.486-2025, don Tomás Ignacio Aravena Flores, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintitrés de mayo de dos mil v

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