JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DÍAZ/FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los vistos relativos a la no admisión a trámite de la demanda de despido injustificado, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, revisados los antecedentes, para una mejor resolución del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, conviene dejar establecidos los siguientes hechos: 1.- El siete de noviembre de dos mil veinticuatro habría tenido lugar el despido de la actora. 2.- El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro se firmó finiquito con reserva de derechos. 3.- El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro la actora presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso. 4.- El quince de enero de dos mil veinticinco tuvo lugar comparendo de conciliación ante la referida Inspección del Trabajo, que finalizó sin resultados, debido a que quien compareció por la parte reclamada lo hizo con poder mal emitido y sin exhibir cédula de identidad. 5.- El día siguiente, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, la demandante presentó nuevo reclamo ante la mencionada Inspección del Trabajo. 6.- El trece de febrero de dos mil veinticinco se realizó comparendo de conciliación en el nuevo reclamo, al que sí se presentó en forma un representante de la reclamada, el que finalizó sin acuerdo sobre la causal de término del contrato. 7.- El veinte de febrero de dos mil veinticinco se presentó la demanda. 8.- El veintiuno de marzo de dos mil veinticinco el tribunal a quo resolvió no admitir a tramitación la demanda de despido injustificado por caducidad de la acción. SEGUNDO: Que, en su primera parte, el primer inciso del artículo 168 del Código del Trabajo indica lo siguiente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurr

Fallo

se declara que no ha transcurrido el plazo de caducidad, debiendo el juez a quo proveer como en derecho corresponda la demanda por despido injustificado. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante, señor Guillermo Oliver Calderón. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del acuerdo, la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse con licencia médica y el Abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-270-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los vistos relativos a la no admisión a trámite de la demanda de despido injustificado, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, revisados los antecedentes, para una mejor resolución del asunto sometido a conocimiento de es

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