SIN INFORMACION

ZUÑIGA VILLAROEL Y OTRO /CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Raimundo Jesús Palamara Stewart, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Edmundo Zúñiga Villarroel y de Miguel Ignacio Sánchez Espinoza, en contra de la Contraloría General de la República y de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas que ha privado, perturbado o amenazado el ejercicio de diversas garantías constitucionales. En lo que concierne a la Contraloría General de la República, refiere que mediante dictamen folio E130727/2025, REFS N° 011830/24 y FCT R 011839/24, notificado el 7 de agosto de 2025, dicho organismo se abstuvo de pronunciarse respecto del reclamo interpuesto por sus representados, pese a que la Ley N°10.336 lo obliga a informar y resolver. Añade que la abstención se fundó en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 24.805-2024, cuyos

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo fueron expresamente eliminados por la Excma. Corte Suprema en la causa “Fundación Fuerza Ciudadana con Contraloría General de la República”, Rol 9748-2025, de modo que el criterio aplicado carecería de sustento. Afirma que, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución y los artículos 5 y 6 de la Ley N°10.336, corresponde al Contralor dictaminar sobre asuntos relativos al Estatuto Administrativo y al funcionamiento de los servicios fiscalizados, por lo que abstenerse de conocer la reclamación resulta contrario a derecho. Sostiene que aceptar la tesis de la abstención por mera “judicialización” vacía de contenido las competencias fiscalizadoras del órgano y genera incertidumbre sobre situaciones como la que afecta a sus representados. En cuanto a la Ilustre Municipalidad de La Cruz, impugna los Decretos Alcaldicios N° 002936/2024 y N° 002937/2024, ambos de 27 de noviembre de 2024, que dispusieron la no renovación de las contratas de los recurrentes. Señala que tales decretos son ilegales, al incumplir los artículos 11, 16, 41 inciso final y 50 de la Ley N°19.880, y arbitrarios, pues carecen de una fundamentación que justifique por qué se eligió a los actores y no a otros funcionarios, limitándose a invocar un exceso presupuestario en el gasto de personal a contrata. Precisa que don Edmundo Zúñiga se desempeña a contrata desde 2019 y don Miguel Sánchez desde 2021, habiendo sido renovados sistemáticamente, lo que generó confianza legítima y seguridad jurídica en su continuidad, de acuerdo con los actos propios de la Administración y el principio de buena fe administrativa. Sostiene que la desvinculación lesiona el derecho a la integridad psíquica, al someterlos a la incertidumbre de perder su fuente de trabajo; la igualdad ante la ley, por el trato desigual respecto de otros funcionarios en idéntica situación; el derecho al juez natural, porque la autoridad municipal habría actuado como una comisión especial al imponer —en los hechos— una sanción equivalente a la destitución; el respeto a la vida privada y a la honra, al generar descrédito como si hubiesen sido objeto de malas calificaciones o sanciones inexistentes; la libertad de trabajo y su protección, al privarlos arbitrariamente de la estabilidad laboral que habían mantenido; y el derecho de propiedad, tanto sobre expectativas legítimas de continuidad como sobre bienes corporales derivados de remuneraciones y beneficios que dejaron de percibir.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección, se restablezca el imperio del derecho, se declare ilegal y arbitrario el dictamen de la Contraloría General de la República y se dejen sin efecto los decretos alcaldicios impugnados, ordenando el reintegro de los recurrentes a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y asignaciones que en derecho les correspondan, con condena en costas a las recurridas. A folio 10 informa la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurso se dirige en su contra por la emisión del oficio N° E130727 de 4 de agosto de 2025, mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre los reclamos deducidos por los actores contra la I. Municipalidad de La Cruz, en aplicación del artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336. Expone que don Edmundo Zúñiga Villarroel había reclamado respecto del decreto alcaldicio N° 2.937 de 27 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata, y que don Miguel Sánchez Espinoza hizo lo mismo en relación con el decreto alcaldicio N° 2.936, de igual fecha. Ambos sostuvieron ante el órgano contralor que con esas decisiones se les vulneraba la confianza legítima derivada de la reiterada renovación de sus designaciones. Manifiesta que el oficio impugnado fue dictado conforme al criterio fijado en el dictamen N° E561358 de 6 de noviembre de 2024, en el cual se determinó que las consultas relativas a confianza legítima habían devenido en materi

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Raimundo Jesús Palamara Stewart, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Edmundo Zúñiga Villarroel y de Miguel Ignacio Sánchez Espinoza, en contra de la Contraloría General de la República y de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por el actuar ilegal y arbitrar

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