VALDEBENITO RIQUELME LUIS ALONSO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, en representación de don Luis Alonso Valdebenito Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al haber dictado la resolución de fecha 10 de octubre de 2025, por la cual le denegó el beneficio de libertad condicional. Expone que su representado cumple condena efectiva por dos delitos de robo en lugar no habitado cometidos en la comuna de Curacautín, en causa RUC 2100569981-6, RIT 113-2022, del Juzgado de Garantía de Curacautín. Indica que, habiendo cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, se encuentra habilitado para postular al beneficio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321. Señala que su conducta ha sido calificada como “muy buena”, equivalente a intachable conforme a dicho cuerpo legal, y que cuenta con informe psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Aduce que, pese a reunir todos los requisitos exigidos por la ley, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 10 de octubre de 2025, rechazó su postulación fundándose únicamente en el contenido del informe psicosocial, el cual en su síntesis criminológica consignó un riesgo de reincidencia “medio”. Estima que dicha conclusión no constituye un fundamento suficiente para denegar el beneficio, ya que la evaluación del riesgo criminógeno es solo uno de los factores a considerar dentro de la valoración integral que debe realizar la Comisión, debiendo ponderarse junto con los antecedentes de conducta, participación en programas de reinserción y entorno social y familiar. Alega que la decisión impugnada carece de la debida motivación y resulta arbitraria e ilegal, por cuanto se aparta de los elementos objetivos contenidos en el informe técnico, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede frente a todo acto u omisión que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de una persona, cuando ella provenga de una autoridad u órgano del Estado que actúe con infracción a la Constitución o a las leyes, correspondiendo a esta Corte restablecer el imperio del derecho y adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso se dirige en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 10 de octubre de 2025, por la cual se denegó a don Luis Alonso Valdebenito Riquelme el beneficio de libertad condicional, fundando su decisión esencialmente en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que consignó un nivel de riesgo de reincidencia medio. TERCERO: Que el Decreto Ley N° 321 establece en su artículo 2° los requisitos que deben concurrir para acceder a la libertad condicional, esto es: haber cumplido la mitad de la condena –de acuerdo a los delitos a los que condenado el amparado-, observar conducta intachable durante su cumplimiento y contar con un informe psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción social del condenado. En la especie, no se controvierte que el amparado ha cumplido con los dos primeros requisitos legales, registrando conducta calificada como “muy buena” en los seis bimestres anteriores a su postulación, conforme a lo dispuesto en la norma citada. CUARTO: Que en cuanto al informe psicosocial, de su tenor se desprende que el amparado se encuentra participando activamente en intervenciones del área psicosocial relativas a los factores de uso del tiempo libre, comunicación, relaciones con pares, actitud procriminal y resolución de conflictos. Se consigna que participa en talleres asociados al factor “actitud procriminal”, los cuales aún no se completan en su totalidad, pero en las sesiones realizadas hasta la fecha ha sido posible observar avances. QUINTO: Que asimismo, el informe da cuenta de que el amparado reconoce íntegramente los hechos por los cuales fue condenado, manifestando conciencia del daño causado tanto a las víctimas como a sí mismo, y expresa su intención de involucrarse en actividades nuevas desvinculadas de conductas de riesgo o delictivas. Destaca, además, su participación responsable en el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 22 de julio de 2025, manteniendo conducta acorde a las expectativas y compromisos asumidos, reflejando un adecuado nivel de autocontrol y respeto por las normas. SEXTO: Que del mismo modo, se señala que el amparado ha demostrado un compromiso constante y una actitud de apertura al cambio, evidenciada en su participación en programas de intervención psicosocial orientados a la reinserción. Si bien aún re
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 10 de octubre de 2025 y conceder el beneficio de libertad condicional a don Luis Alonso Valdebenito Riquelme. Informando la recurrida, comparece el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, Presidente suplente de la Comisión de Libertad Condicional, quien manifiesta que el amparado cumple condena por dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, por lo que no se encuentra ilegalmente privado de libertad, pues cumple una pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada emanada de tribunal competente. Añade que el recurso de amparo no constituye una instancia de revisión del mérito de las decisiones de la Comisión, sino que su control se limita a la legalidad de los actos cuestionados. Sostiene que el solo cumplimiento de los requisitos objetivos -tiempo de condena y buena conducta intrapenitenciaria- no basta para acceder al beneficio, exigiéndose además que el informe psicosocial contenga indicadores positivos y consistentes que permitan concluir que el condenado posee las condiciones necesarias para continuar su cumplimiento de pena en libertad sin poner en riesgo la seguridad pública. Indica que, en este caso, el informe de Gendarmería arroja un nivel de riesgo de reincidencia medio y la inexistencia de avances significativos en el proceso de reinserción social, lo que impide dar por acreditado el requisito establecido en el artícu
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, en representación de don Luis Alonso Valdebenito Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al h
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