SIN INFORMACION

HUENCHULLAN MILLANAO SIMON ALEJANDRO CONTRA COMISION PARA LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Eduardo Muñoz Márquez, abogado, en representación de Simón Alejandro Huenchullán Millanao, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, fundada en la resolución de 9 de octubre de 2025, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Sostiene que su representado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y de 3 años y 1 día por incendio, ambas penas impuestas en la causa RIT 45-2021, RUC 2000514051-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, cuya ejecución se inició el 21 de mayo de 2020, con término previsto para el 24 de mayo de 2028, restándole aproximadamente 2 años, 7 meses y 23 días para el cumplimiento total. Afirma que, conforme al Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería de Chile, el amparado cumplió el tiempo mínimo requerido para postular el 24 de septiembre de 2025, y que registra una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre septiembre-octubre de 2024, además de contar con informe psicosocial emitido el 26 de septiembre de 2025. Expone que, pese a reunir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, la Comisión, mediante resolución de 9 de octubre de 2025, denegó el beneficio invocando tres

Fundamentos

fundamentos: a) que no consta en autos la notificación a la víctima del proceso de postulación, b) que el postulante no presenta conducta intachable por registrar tres anotaciones al reglamento interno del recinto, y c) la gravedad de los delitos por los cuales cumple condena. Sostiene que la decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución, al haberse dictado fuera de los casos y formas previstos por la ley, resultando ilegal y arbitraria. Aduce que la Comisión aplicó exigencias no contempladas en el artículo 2 del D.L. N° 321, extendiendo indebidamente el alcance de los requisitos y valorando erróneamente los antecedentes psicosociales. Alega que la falta de notificación a la víctima no puede imputarse al amparado, ya que la obligación de efectuar dicha comunicación recae en Gendarmería de Chile y en el Tribunal de Ejecución de la Pena, conforme al artículo 4° del D.L. N° 321, por lo que la Comisión no podía fundar en ello el rechazo del beneficio. Añade que las sanciones disciplinarias que registra su representado son antiguas -una del año 2020 y dos del año 2023- y no impiden calificar su conducta como intachable, puesto que el mismo artículo 2° exige solo cuatro bimestres consecutivos con nota “muy buena”, los que el amparado cumple. Denuncia además la infracción al deber de fundamentación previsto en los artículos 5 del D.L. 321, 17 del D.S. 338 y 11 de la Ley N° 19.880, pues la resolución impugnada carece de motivación suficiente, limitándose a enunciar razones genéricas sin detallar los hechos ni fundamentos jurídicos que sustenten la negativa, pese a que el acto afecta directamente un derecho fundamental. Sostiene que la decisión desconoce los avances reales de su representado en el proceso de reinserción, consignados en el informe psicosocial, el cual destaca su participación en programas de intervención en factores de riesgo tales como “Asociación a pares infractores”, “Actitud y orientación procriminal” y “Control de la ira y hostilidad”, así como su desempeño en talleres laborales de artesanía, su conducta colaboradora con funcionarios y compañeros, su arraigo familiar y social, su promesa de empleo al egreso, y su reconocimiento de responsabilidad respecto de los hechos delictivos. Agrega que el amparado pertenece al pueblo mapuche y cumple condena en el módulo F “Comuneros” del CDP de Angol, destacando su participación activa en los programas institucionales de reinserción pese a las dificultades propias de dicho entorno, lo que refuerza el carácter injustificado de la decisión recurrida. En mérito de lo anterior, solicita se acojan los autos de amparo, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 9 de octubre de 2025 y se ordene conceder la libertad condicional a favor de Simón Alejandro Huenchullán Millanao. Informando la recurrida, comparece el Ministro Sr. José Marinello Federici, Presidente suplente de la Comisión de

Fallo

fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Simón Alejandro Huenchullán Millanao, dejándose sin efecto dicha decisión y, en su lugar, se concede al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo Gendarmería de Chile disponer las medidas necesarias para su egreso y supervisión conforme a la normativa vigente, asegurando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Amparo-390-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Eduardo Muñoz Márquez, abogado, en representación de Simón Alejandro Huenchullán Millanao, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, fundada

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