TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ LUIS ALEJANDRO NAVARRETE CONTRERAS.

Rol

11644-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en la causa RUC N° 1901322120-3 y RIT N° 209-2021, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, condenó a Luis Alejandro Navarrete Contreras, a la pena de setenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, sorprendido el 6 de diciembre de 2019 en la comuna de El Quisco. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día veintiséis de enero pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N°3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 12 de la ley 20.931, artículo 12 de la Ley 20.931 y artículo 85 del Código Procesal Penal , al cuestionar la validez del control de identidad al que es sometido el acusado, primero, por estimarlo improcedente si este se encontraba a la sazón ya identificado por los policías y, segundo, porque se carecía de indicios que habilitaran su realización. Expresa que el tribunal estimó que el indicio que hizo mutar el control de identidad preventivo a uno investigativo al acusado por los funcionarios policiales, consistió en el desprendimiento clandestino de una bolsa de género negra que el imputado tenía, al percatarse de la presencia de aquellos, tal como refirieron los funcionarios Toledo Monje y Vásquez Saldías, así como el propio imputado, en la que en definitiva se hallaron 19 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína (0,74 Gr.), con lo que luego procedieron al registro de sus vestimentas. Indica que la prueba vertida por el persecutor fue ineficaz al haber devenido de un procedimiento irregular, esto es, al margen de las disposiciones de los artículos 12 de la ley 20.931 y 85 del Código Procesal Penal. Señala que si bien los testimonios de los dos funcionarios policiales coinciden en las circunstancias del control preventivo realizado al imputado, ello no acontece respecto al momento en que se produce el registro de la bolsa y vestimentas del acusado, ya que uno de los carabineros que depuso en juicio, indicó que se acercaron al acusado y producto que se le cayó una bolsa negra, procedieron al registro, en circunstancias que el funcionario policial Vásquez Saldías, no recordó si efectuaron el registro de las vestimentas antes o después de obtener la identidad del acusado, ni si aquello aconteció antes o después que la bolsa cayera al piso. Además, en lo referente al hecho de que ante el nerviosismo se le cayera o botara la bolsa que en el interior portaba marihuana, no constituye en la especie un indicio capaz de justificar, en términos de legitimidad, el control de identidad. Hace presente que en el contexto de este procedimiento, ambos funcionarios son coincidentes en cuanto al hecho que antes del registro de la bolsa que el imputado arrojo al suelo, ninguno de ellos pudo apreciar su contenido, al tratarse de una bolsa de género negra, que fue descrita por ambos como una cartuchera de lentes. Solicita se acoja el recurso, se anule el juicio y la sentencia, señalándose que se excluye toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura y luego de corregido el auto de apertura se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal de juicio oral no inhabilitado. 2°) Alega como causal subsidiaria la contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, explica que hu

Fallo

fallo como delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación con el artículo del mismo cuerpo legal; 5°) Que la sentencia recurrida por mayoría desestimó los reclamos formulados ahora en el recurso por los siguientes motivos: DÉCIMO: …En este sentido, conforme a la prueba testimonial rendida en juicio, así como las alegaciones de los intervinientes, pudo establecerse que efectivamente el control de identidad que se prestaron a realizar los funcionarios de carabineros el día 6 de diciembre de 2019 alrededor de las 10:50 horas en intersección de calle Las Canteras con Ojos del Salado de la comuna de El Quisco, a dos sujetos que se encontraban en el lugar, lo era en virtud del artículo 12 de la ley 20.931 -tal como refirieron ambos testigos- el cual contiene el denominado “control de identidad preventivo” … …En este orden de ideas, también resulta importante destacar que este denominado control de identidad preventivo tiene como fundamento el resguardo del orden y la seguridad pública, no así en la existencia de “algún indicio” de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, que se dispusiera a cometerlo o alguna de las otras hipótesis que sí se establecen en el ya señalado artículo 85; en otras palabras, las policías estarán facultadas para realizar el control de identidad establecido en el artículo 12 de la ley 20.931 sin la existencia de indicio alguno que sea indicativo de que la persona estuviese en cualquiera de las hipótesis que contiene el artículo 85, pero siempre limitado a solo verificar su identidad… …Así las cosas, lo trascendente para el tribunal radicaba en poder determinar de si de la dinámica fáctica expuesta por los funcionarios policiales Alejandro Toledo Monje y Rodrigo Vásquez Saldías –que resultó coincidente con aquella relatada por el acusado Navarrete Contreras- es posible extraer y establecer “algún indicio” que justificara que el control de identidad preventivo que se dispusieron a realizarle al imputado y otra persona más de conformidad al artículo 12 de la ley 20.931, mutara a uno investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, y que con ello estuvieren habilitados para realizar diligencias intrusivas, como fue el registro de especies personales del acusado y de sus vestimentas… …De esta forma, la mayoría de este tribunal estimó que, en la especie, el indicio que hizo mutar el control de identidad preventivo a uno investigativo por los funcionarios policiales al acusado consistió en este desprendimiento clandestino de una bolsa de género negra al percatarse de la presencia de aquellos, tal como refirieron los funcionarios Toledo Monje y Vásquez Saldías, así como el propio imputado, en la que en definitiva se hallaron los 19 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, con lo que luego procedieron al registro de sus vestimentas. En este sentido, no es posible separar la conducta señ

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14 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en la causa RUC N° 1901322120-3 y RIT N° 209-2021, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, condenó a Luis Alejandro Navarrete Contreras, a la pena de setenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensual

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