SIN INFORMACION

URRUTIA/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el reclamante interpone recurso de ilegalidad contra la Ilustre Municipalidad de Calama, atendido lo prevenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra del decreto Alcaldicio General N°1442, que ordenó la demolición del inmueble propiedad del reclamante. SEGUNDO: Que el decreto contra el cual se ha interpuesto el presente recurso tiene como fundamentación los artículos 148 y siguientes de la Ley General de urbanismo y construcciones, que establece que un inmueble debe ser demolido cuando no ofrece las debidas garantías de salubridad y seguridad o amenaza de ruina. TERCERO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito de la normativa aplicable, el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que, notificado el ´propietario de un decreto de demolición, podrá reclamar de él ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Así mismo el artículo 155 establece que la competencia para conocer de la reclamación en cuanto a esta materia es el Juzgado de Letras en lo Civil de mayor cuantía del departamento en que se encuentre el inmueble. CUARTO Que el artículo 7° de la Ley General de urbanismo y Construcciones dispone que sus normas prevalecerán sobre cualquier otra que regule las mismas materias. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en la precitada normativa, el legislador ha establecido un procedimiento especifico y especial cuya competencia corresponde al juez de letras en lo civil, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos señalados. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y por acompañado mandato judicial. Al tercer otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por el estado diario. Rol 78-2025 (

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en la precitada normativa, el legislador ha establecido un procedimiento especifico y especial cuya competencia corresponde al juez de letras en lo civil, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos señalados. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y por acompañado mandato judicial. Al tercer otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por el estado diario. Rol 78-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

/msm Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. A folio 4. A lo principal: A la excepción de incompetencia absoluta alegada. Vistos: PRIMERO: Que el reclamante interpone recurso de ilegalidad contra la Ilustre Municipalidad de Calama, atendido lo prevenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra del decreto Alcaldicio General N°1442, qu

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