SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON SERGIO POBLETE INOSTROZA EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece don Sergio Poblete Inostroza, cédula nacional de identidad N° 7.662.879-3, domiciliado en la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas que le fueron extendidas con motivo de su diagnóstico de enfermedad pulmonar intersticial. Expone que padece una patología pulmonar de carácter crónico y progresivo, por la cual su médico tratante, especialista broncopulmonar, le prescribió reposo laboral mediante sucesivas licencias médicas. Sin embargo, dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín, señalando en cada caso que los antecedentes médicos no justificaban el reposo y que se trataba de una patología irrecuperable, sin derecho a trámite de invalidez por haber superado la edad legal. Indica que frente a tal decisión interpuso los recursos administrativos correspondientes ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, mediante Resoluciones Exentas N° R-01-UME-22206-2025, R-01-S-47441-2025 y R-01-S-74529-2025, dictadas los días 20 de febrero, 10 de abril y 30 de mayo de 2025, respectivamente, confirmó los rechazos de las licencias médicas N°s 19800857-5, 20064037-3, 20292723-8 y 20559502-3. En dichas resoluciones, la autoridad administrativa concluyó que el reposo no se encontraba justificado, atendido el carácter crónico e irreversible de la enfermedad, y que la incapacidad laboral del actor no era modificable con el reposo, por lo que no correspondía autorizar nuevas licencias médicas. Aduce el recurrente que tales decisiones resultan ilegales y arbitrarias, por haberse dictado sin practicarle peritaje médico presencial por un especialista en enfermedades respiratorias, basándose únicamente en antecedentes administrativos, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°

Fundamentos

considerando que la enfermedad del actor es de carácter crónico, irrecuperable y sin posibilidad de reintegro laboral. Agregó que las resoluciones fueron adoptadas conforme a las normas del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre autorización de licencias médicas, y que sus decisiones fueron revisadas y confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social, sin que exista ilegalidad o arbitrariedad en su actuación. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado veintinueve de septiembre, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección interpuesto por don Sergio Poblete Inostroza se dirige en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas con motivo de su enfermedad pulmonar intersticial, decisiones que el recurrente estima ilegales y arbitrarias por haberse adoptado sin perjuicio de haber aportado antecedentes de su médico tratante y sin una valoración clínica directa de su estado de salud. SEGUNDO: Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que las licencias médicas N°s 4-19800857, 4-20064037, 4-20292723 y 4-20559502 fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín, bajo el argumento de que la patología del recurrente -enfermedad pulmonar intersticial- era irrecuperable y que,

Fallo

por tanto, el reposo prescrito no tenía fundamento terapéutico ni cumplía la finalidad de permitir su reintegro laboral. Tales resoluciones fueron posteriormente confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resoluciones Exentas N° R-01-UME-22206-2025, R-01-S-47441-2025 y R-01-S-74529-2025, sin que se haya ordenado la práctica de un nuevo peritaje ni examen médico presencial. TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud impone a la COMPIN la obligación de fundar sus decisiones y el artículo 21 del mismo cuerpo reglamentario faculta a la autoridad para disponer la realización de nuevos exámenes o peritajes a fin de determinar la procedencia de una licencia médica. CUARTO: Que la ausencia de un examen médico directo del recurrente constituye una omisión relevante, toda vez que impide verificar con rigor técnico la situación funcional que presenta, privando de sustento a las resoluciones cuestionadas. Tal omisión infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 y configura una actuación carente de razonabilidad, por cuanto se desestimó un reposo con derecho a subsidio por incapacidad laboral sin cumplir con las exigencias mínimas de motivación y objetividad que debe observar la Administración en el ejercicio de sus potestades. QUINTO: Que, el actuar descrito, importa una vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece don Sergio Poblete Inostroza, cédula nacional de identidad N° 7.662.879-3, domiciliado en la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por

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