TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ NICOLAS ORLANDO CASTRO CARRIZO.

Rol

11306-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la RIT N° 153-2021; RUC: 19000451331-5, por sentencia de 30 de marzo de 2022, condenó a Nicolás Orlando Castro Carrizo, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido el día 27 de abril del año 2019 en la comuna de La Serena, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Por la misma sentencia, se condena al acusado como autor de un delito consumado de maltrato de obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nro. 4 del Código de Justicia Militar, cometido el día 27 de abril del año 2019 en la comuna de La Serena, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día veintiséis de enero pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 5º Inciso 2º y 19 números. 3 y 7 todos de la Constitución Política del Estado y artículos 5 y 85 del Código Procesal Penal. Expresa que se vulneraron las garantías del debido proceso, derecho a la libertad ambulatoria y el derecho a un procedimiento racional y justo, pues en la cadena de custodia no se llevaron a cabo los resguardos correspondientes, conforme al artículo 41 de la Ley N° 20.000. En efecto, en el juicio se habló del hallazgo de 35.23 gramos de pasta base en peso bruto, pero en realidad tan sólo eran ocho gramos netos de la sustancia, más una muestra que se guarda, sin quedar claramente establecido que pasó con las muestras, no hay seguimiento fiel de la cadena de custodia, por lo que hay un vicio plausible y evidente que debería llevar a la absolución de su representado. En segundo lugar, en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, el imputado fue sometido a un control de identidad sin indicios objetivos, puesto que en la acusación fiscal relata que su representado estaba listo y dispuesto para la difusión posterior de la droga, y que tenía dinero que era producto de la droga y eso no fue acreditado. No se ofreció prueba alguna en orden a acreditar el indicio objetivo, no lo había, el carabinero y sólo uno, vio realizar algún tipo de conducta en que dejaba una bolsa en el suelo, lo que no fue refrendado por el otro carabinero. La declaración del testigo Jesús Salas aportó más indicios subjetivos, él indicó que el patrullaje era preventivo, en un lugar en donde conocidamente venden drogas y que se cometen delitos y por lo demás ninguno de los testigos hizo la acción de reconocimiento del acusado en juicio. Por último, en relación al delito de maltrato de obra a carabinero, el acusado solo intentaba zafarse de una detención que, en virtud a lo señalado anteriormente, no correspondía y además por las ropas de carabineros y el lugar en que se hizo la mordedura, no podrían haberse generado lesiones. Solicita se acoja el recurso y se invalide el juicio oral y la sentencia en él recaída, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que la defensa alega como causal subsidiaria: artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Explica que la prueba de descargo, rendida en el juicio oral, tuvo el mérito de acreditar que el encartado fue sorprendido portando droga para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, puesto que él antes de los hechos, como pudo ser refrendado, mantenía un consumo problemático de drogas. El día de los hechos, portaba sustancias que se disponía a consumir, pues se trasladaba al lugar donde se consumiría la droga adquirida momentos antes de su detención. Agre

Fallo

fallo como delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación con el artículo del mismo cuerpo legal; 4°) Que la sentencia recurrida por mayoría desestimó los reclamos formulados ahora en el recurso por los siguientes motivos: …DÉCIMO CUARTO: …En relación a aquella que cuestionaba la procedencia de la fiscalización al acusado, esto es, cuestionando la legalidad del control de identidad investigativo que se practicó, poniendo en duda la configuración del indicio que le sirvió de fundamento, a juicio del Tribunal, la conducta desplegada por el encartado en la vía pública, tras percatarse de la presencia policial, abandonando una bolsa de nylon, es un indicio suficiente que habilita a la policía a practicar un control de identidad investigativo. De hecho eso ejecutaron y a los pocos minutos, dándose cuenta del contenido de aquella bolsa, mutó dicha diligencia a la detención que practicaron… … En cuanto a la rigurosidad en la cadena de custodia de la droga incautada, no se visualiza falta de continuidad en la misma. El procedimiento y la incautación de la sustancia ocurrió el día 27 de abril del año 2019, allí se hallaron 77 envoltorios de papel, y como lo declaró el funcionario de la SIP, la prueba de campo y el pesaje se ejecutaron ese mismo día en horas de la mañana. La prueba de campo arrojó reacción positiva a la presencia de cocaína base, y el pesaje de los 77 envoltorios de papel, fue 35.23 gramos brutos. La documental consistente en el Acta de recepción de la droga N| 14774/2019, consigna recibir el día 29 de abril del año 2019, 77 envoltorios de papel conteniendo polvo beige, evidencia entregada por personal de la SIP de La Serena, conducida por medio de parte 709 del 27 de abril del mismo año, esto es el día de ocurrencia de estos hechos. Una vez en poder del Servicio de Salud de Coquimbo, la NUE o número único de evidencia 2238221, permite dar un claro seguimiento a la sustancia y sus muestras, las que fueron periciadas en el Instituto de Salud Pública, Sub departamento de sustancias ilícitas. Si bien, efectivamente como lo hace presente la Defensa, entre su incautación y la entrega al Servicio de Salud de Coquimbo, se excedió el plazo de 24 horas que establece el artículo 41 de la ley 20.000, aquella infracción por sí misma no deviene en un vicio en la custodia, que afecte el análisis o las diligencias que se practiquen a la sustancia con posterioridad, no se han introducido dudas sobre la identidad de las especies incautadas y las que en definitiva se periciaron, y si bien se esbozaron algunas dudas en relación al pesaje, aquellas se explican al entender la diferencia entre el pesaje en bruto y el pesaje neto, como ya fue explicado en el motivo octavo. Por otra parte, la prueba rendida por la defensa, en orden a acreditar el consumo problemático que afecta al acusado, consistente en los testimonio de sus dos padres, doña María Alejandra Carrizo Cofré

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la RIT N° 153-2021; RUC: 19000451331-5, por sentencia de 30 de marzo de 2022, condenó a Nicolás Orlando Castro Carrizo, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido el dí

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