SEPÚLVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Tahura Victoria Sepúlveda Soto, fonoaudióloga, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al confirmar reiteradamente el rechazo de sus licencias médicas por patología de salud mental, con lo cual se han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 9 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que, luego del nacimiento de su hijo y tras el término del período postnatal parental, comenzó a presentar síntomas de ansiedad y trastorno adaptativo, lo que motivó la emisión de licencias médicas continuadas a contar de julio de 2022, extendidas por profesionales del área de salud mental y debidamente justificadas mediante certificados clínicos. Indica que tales licencias fueron sucesivamente rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, bajo el fundamento de “reposo injustificado” o “sin causa médica que lo justifique”, pese a haber acompañado los antecedentes médicos pertinentes y a encontrarse en tratamiento psicológico y farmacológico continuo. Señala que interpuso los recursos administrativos correspondientes, tanto ante la COMPIN como ante la Superintendencia de Seguridad Social, los cuales fueron desestimados por resoluciones exentas N° R-01-UME-85044 de 27 de junio de 2023, N° R-01-UNAAD-173184 de 29 de diciembre de 2023, N° R-01-IBS-76419 de 14 de mayo de 2024 y N° R-01-UNAAD-60470 de 6 de mayo de 2025, todas las cuales ratificaron el rechazo de las licencias médicas N°s 4-11259193-1, 4-11259194-K, 4-12583197-4, 4-12583196-6 y 4-13180509-8. Expone que la decisión administrativa impugnada vulnera sus derechos fundamentales, desde que desconoce su real condición médica y la evaluación de su tratante, imponiendo un criterio puramente formal y carente de
Fundamentos
fundamentos clínicos, que afecta su derecho a la salud, integridad psíquica y seguridad social. Pide, en consecuencia, que se acojan las pretensiones del recurso, ordenando dejar sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmaron el rechazo de las licencias, y en su lugar se disponga su autorización y el pago de los subsidios correspondientes, o en subsidio, que se ordene a la SUSESO disponer un nuevo peritaje médico especializado y presencial por facultativo psiquiatra. La Superintendencia de Seguridad Social, representada por su abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término su extemporaneidad, por cuanto la última resolución que rechazó las licencias fue notificada el 14 de mayo de 2024, en tanto el recurso de protección fue deducido recién el 2 de junio de 2025, esto es, más de un año después, transcurrido con exceso el plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. En subsidio, la recurrida opone la improcedencia de la acción constitucional en materias de seguridad social, por tratarse de derechos vinculados al número 18 del artículo 19 de la Constitución, que no se encuentran amparados por el artículo 20. Añade que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas se encuentra radicada por ley en las COMPIN y la propia Superintendencia, conforme al Decreto Supremo N° 3 de 1984 y al DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Finalmente, y en cuanto al fondo, expone que la COMPIN Subcomisión Cautín rechazó las licencias por estimar que los antecedentes médicos aportados no acreditaban impedimento laboral ni rol terapéutico del reposo, pues los certificados del médico tratante no describían sintomatología de gravedad, ni evaluación psiquiátrica, ni escala de funcionalidad (EEAG), conforme lo exige el Decreto N° 7/2013 del Ministerio de Salud para patologías mentales con reposos prolongados. Detalla que los informes médicos revisados por la Superintendencia concluyeron que los cuadros descritos correspondían a trastornos adaptativos leves, sin elementos psicopatológicos de severidad que justificaran mantener reposos más allá de los 90 días ya autorizados, y que el tratamiento indicado no se acompañaba de informes de seguimiento ni constancias de control especializado. Agrega que la SUSESO actuó dentro de sus competencias legales, conforme al DFL N° 1 de 2005 y al D.S. N° 3 de 1984, y que la recurrente agotó la vía administrativa sin que existan antecedentes nuevos que ameriten reconsiderar lo resuelto. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, evacuó asimismo informe, detallando el procedimiento seguido por la COMPIN Subcomisión Cautín y confirmando que las licencias médicas impugnadas fueron rechazadas por carecer de justificación médica suficiente. Indica que las evaluaciones se basaron en los certificados del tratante y en la revisión de los antecedentes clínicos, c
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Tahura Victoria Sepúlveda Soto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- En consecuencia, se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente la realización de un peritaje médico presencial, por un médico especialista en salud mental ajeno al procedimiento previo, con el objeto de evaluar el cuadro clínico de la recurrente y emitir, sobre la base de dicho examen, un nuevo pronunciamiento fundado respecto de las licencias médicas N°s 11259193-1, 11259194-K, 12583197-4, 12583196-6 y 13180509-8. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-2396-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Tahura Victoria Sepúlveda Soto, fonoaudióloga, domiciliada en la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al confirmar reiteradamente el rechazo de sus licencias
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