PLACENCIA/FUENTEALBA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Paola Elizabeth Sánchez Alvarado, abogada, en representación de doña Jacqueline Karin Placencia Torres, quien interpone recurso de protección en contra de doña Fidelina del Carmen Fuentealba Barrientos, por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es dueña del local comercial “Azhares Lonquimay”, dedicado a la venta de ropa, y que con fecha 2 de mayo de 2024 celebró contrato de arrendamiento con doña Enedina del Carmen Barrientos Leiva, madre de la recurrida, para destinar el inmueble tanto a casa habitación como a local comercial, por un valor mensual de $350.000. Refiere que al recibir el inmueble éste se encontraba en mal estado, debiendo efectuar diversas reparaciones con cargo a descontarse del arriendo, según acuerdo con la arrendadora. Posteriormente, al decidir poner término al contrato por haber encontrado un nuevo local, se generó un saldo por servicios básicos -$43.900 por electricidad y $43.250 por agua potable- que debía compensarse con un crédito a su favor de $150.000, correspondiente a los gastos efectuados en mejoras. Indica que, pese a lo anterior, la recurrida, hija de la arrendadora, comenzó a hostigarla y a formular acusaciones en su contra, primero concurriendo a su negocio y luego mediante publicaciones en la red social Facebook, desde su perfil personal “Fide Fuentealba”, en las cuales la calificó de “sinvergüenza” y “aprovechadora”, e instó a la comunidad a no comprar en su tienda ni arrendarle inmuebles, publicando incluso fotografías de boletas de servicios básicos y comentarios difamatorios. Sostiene que dichas publicaciones son de carácter público, han sido replicadas por otros usuarios y han ocasionado un grave daño a la honra y reputación de su representada, afectando tanto su dignidad personal como la imagen comercial de su negocio. Afirma qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma fundamental ampara. SEGUNDO: Que en la especie, la recurrente denuncia que la recurrida, doña Fidelina del Carmen Fuentealba Barrientos, ha difundido en la red social Facebook expresiones ofensivas y descalificatorias en su contra, exhibiendo incluso documentos relativos a supuestas deudas por servicios básicos, en el marco de un conflicto arrendaticio con la madre de aquella, lo que -según sostiene- ha afectado su honra personal, la imagen de su negocio y su tranquilidad psíquica. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, especialmente las capturas de pantalla aportadas por la recurrente, aparece acreditado que efectivamente la recurrida efectuó publicaciones en la mencionada red social atribuyendo a la actora conductas deshonestas, incitando además a terceros a no adquirir productos en su establecimiento comercial, lo que constituye una manifestación pública susceptible de afectar su reputación y credibilidad frente a la comunidad. CUARTO: Que si bien la libertad de expresión, reconocida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, ampara la emisión de opiniones e informaciones, dicho derecho no tiene carácter absoluto y debe ejercerse dentro de los límites que imponen el respeto a los derechos de los demás, especialmente la honra y vida privada de las personas, garantizadas por el artículo 19 N° 4 del mismo texto constitucional. QUINTO: Que las expresiones y publicaciones vertidas por la recurrida exceden el marco del ejercicio legítimo de la libertad de opinión, por cuanto no constituyen una crítica razonada ni una manifestación destinada a la defensa de un interés público, sino que configuran una forma de autotutela inaceptable para resolver conflictos de carácter privado, afectando la dignidad y buen nombre de la recurrente, cuya honra merece protección constitucional. SEXTO: Que, por consiguiente, tales publicaciones constituyen un acto arbitrario e ilegal, desde que importan un ejercicio abusivo de la libertad de expresión y carecen de justificación razonable, vulnerando el derecho de la recurrente a la honra y reputación, garantizado por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, sin embargo, no se advierte que los hechos denunciados importen una vulneración actual o inminente de otras garantías fundamentales distintas de la mencionada, ni que proceda extender la protección a medidas que excedan la eliminación del contenido lesivo, toda vez que la acción constitucional no tiene por objeto resolver de fondo las controversias de naturaleza civil que pudieren exist
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jacqueline Karin Placencia Torres en contra de doña Fidelina del Carmen Fuentealba Barrientos, sólo en cuanto se ordena a esta última eliminar de la red social Facebook todas las publicaciones en que se realicen expresiones ofensivas, injuriosas o difamatorias respecto de la recurrente o de su establecimiento comercial “Azhares Lonquimay”. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-1791-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Paola Elizabeth Sánchez Alvarado, abogada, en representación de doña Jacqueline Karin Placencia Torres, quien interpone recurso de protección en contra de doña Fidelina del Carmen Fuentealba Barrientos, por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías establecidas
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