Jdo. de Letras de Villa Alemana

HERRERA/ÁVALOS

Rol

C-30-2021

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el tercerista Ohio National Seguros, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado a partir del 14 de mayo de 2021, atendido el fallecimiento de la demandante do a Julia del Carmen Herrera Berr os, de manera que conformeñ í lo dispuesto en el art culo 5 del C digo de Procedimiento Civil, desde esa fechaí ó qued suspendido de pleno derecho el juicio, sin que a la fecha se hayaó notificado de acuerdo con dicha norma a los herederos, por lo que las actuaciones y resoluciones dictadas ser an nulas. A lo que a ade que el montoí ñ adeudado que los herederos podr an cobrar corresponde a aquel adeudado hasta laí fecha de su fallecimiento, sin considerar los recargos incluidos en la liquidaci nó desde esa oportunidad. 2° Que el adjudicatario evacua el traslado conferido y solicita el rechazo del incidente, atendido que en el caso de marras el mandato judicial persiste luego del fallecimiento del mandante conforme lo prescrito en el art culo 396 delí C digo Org nico de Tribunales, por lo que el abogado de la parte demandante haó á actuado bajo el mandato judicial conferido en tiempo y forma. 3° Que evacuando el traslado conferido, el demandante solicita el rechazo de la incidencia, con costas, pues el incidentista carece de perjuicio alguno en su contra. Agrega que el art culo 5 citado por el articulista se aplica nicamenteí ú cuando la parte que est litigando por s misma, es decir, no ha designadoá í mandatario judicial y busca proteger a los herederos de la parte que ha fallecido a fin de que no queden en la indefensi n.ó 4° Que el tercerista evacua el traslado y solicita tambi n el rechazo delé incidente, con costas, se alando en s ntesis los mismo

Fundamentos

fundamentos del demandanteñ í en cuanto a la ausencia de perjuicio y falta de legitimaci n del articulista, a loó que agrega que al no ser la parte perjudicada por el vicio, tal alegaci n tienenó por objeto evitar que se dicte una sentencia en su contra. 5° Que de acuerdo con el art culo 5 del C digo de Procedimiento Civilí ó “Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por s misma, quedarí á suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondr su estado en noticia de losá herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas, que conceden los art culos 258 yí 259”, de modo que la norma transcrita resulta aplicable en la hip tesis deó fallecimiento de una parte que obre por s misma, lo que en el caso de marrasí no ocurre, desde que la demandante obra con mandatario judicial constituido, quien de acuerdo al art culo 529 del C digo Org nico de Tribunales, mantiene suí ó á representaci n a pesar de la muerte del mandante, por lo que no se vislumbraó alg n vicio de nulidad en el juicio, considerando adem s que la incidentista no seú á encuentra legitimada para solicitar la nulidad, desde que no se advierte que haya sufrido perjuicio alguno, pues la norma se ha establecido en beneficio de los herederos, calidad que la tercerista no detenta. Código: NCXGXJLCGWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, lo dispuesto en los art culos 5, 6, 7, 83 y siguientes del C digoí ó del Procedimiento Civil, 396, 529 del C digo Org nico de Tribunales, 463 yó á siguientes del C digo del Trabajo,

Fallo

se resuelve:ó I. Que se rechaza el incidente de nulidad entablado por la tercerista Ohio National Seguros, ya individualizada. II. Que cada parte pagar sus costas.á RIT: C-30-2021 RUC: 21-4-0321605-1 Resolvi do a ó ñ Andrea Mu oz Saavedrañ . Juez Suplente. En Villa Alemana a siete de noviembre de dos mil veintitr sé , se notificó por el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: NCXGXJLCGWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T14:43:44-0300

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, siete de noviembre de dos mil veintitr sé . Vistos y teniendo presente: 1° Que el tercerista Ohio National Seguros, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado a partir del 14 de mayo de 2021, atendido el fallecimiento de la demandante do a Julia del Carmen Herrera Berr os, de manera que conformeñ í lo dispuesto en el art culo 5 del C digo de Procedimiento Civil, desde esa fech

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