TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR EDUARDO RODRIGUEZ LOVERA.

Rol

10873-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en la causa RUC N° 2100522662-4 y RIT N° 11-2022, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, condenó a César Eduardo Rodríguez Lovera, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b), de la Ley N° 17.798, cometido el día 31 de mayo del año 2021, en la comuna de Osorno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por la misma sentencia se le absolvió de la imputación que se le hiciera de ser autor de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2, letra c) de la ley 17798, supuestamente cometido el día 31 de mayo del año 2021, en la comuna de Osorno. Se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día veintiséis de enero pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Expresa que tanto en el desarrollo del procedimiento, como en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido garantías fundamentales de los artículos 19 n°3 inciso 6, 19 nº 4 y 19 nº 7, ya que se llevó a cabo un control de identidad sin concurrir los presupuestos normativos prescritos en el artículo 85 del código adjetivo. Arguye que el antecedente fáctico que dio por probado la magistratura para justificar el control regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, fue que el encartado, al ser objeto de un control preventivo, levantó las manos y los funcionarios policiales observaron un objeto, que éstos estimaron que se asemejaba a un arma. No dando por acreditado que el encartado se haya negado a identificarse, ya que, el testigo Javier Ferrada aseveró que el acusado se negó a individualizarse, empero reconoció en el contra examen a la defensa, que no interpuso denuncia alguna por el delito consagrado en el artículo 496 n°5 del Código Penal. En cambio, el testigo Javier Igor no mencionó que el imputado se haya negado a acreditar su identidad, sino que simplemente no portaba su cédula. En cuanto al momento de la identificación de los funcionarios como policías, el carabinero Igor es univoco en que fue con posterioridad a la huida. En cambio, el testigo Ferrada asevera que se identificaron antes y después de la huida. A fortiori, tampoco se probó que en el caso de marras haya existido una denuncia (ni siquiera anónima) que una persona estaba portando aquel día y hora un arma en el sitio del suceso. Manifiesta que la conducta constitutiva de levantar las manos y que se le observe en el cinto del pantalón del acusado un objeto que aparentemente es un arma es una conducta neutra, que a los policías les pudo parecer sospechosa, pero la ley exige algo más que una mera sospecha. Es solo dotando de subjetividad este hecho relativo a levantar las manos y que se observe un objeto, que uno podría asimilarlo a un indicio típico del artículo 85 del Código Procesal Penal. Añade que aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención del imputado, motivados únicamente por la circunstancia de haber observado que el sujeto, quien vestía un buzo y una polera rosada, portaba un objeto envuelto con cintas de embalaje. Estas circunstancias de hecho no constituyen, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Solicita se acoja el recurso, se anule el juicio y la sentencia, indicándose que se excluye toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura dictado con fecha 18 de febrero de 2022, y luego de corregido el auto de apertura, se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. 2°) Que en la oportunidad pr

Fallo

fallo como delito porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b), de la Ley N° 17.798l; 4°) Que la sentencia recurrida desestimó los reclamos formulados ahora en el recurso por los siguientes motivos: “… Que el Tribunal desestimó igualmente la existencia de vulneración de garantías e ilegalidad del procedimiento alegados por la defensa. Para así decidirlo, estimó que de la declaración de los policías aprehensores fue conteste en señalar que al detener -tras su breve huida- a Rodríguez Lovera, éste levantó los brazos y en ese momento Javier Ferrada advirtió que en su cinto mantenía una especie que se asemejaba a un arma de fuego, por lo cual, se registró sus vestimentas correspondiendo efectivamente dicho objeto a un revolver y fue conducido posteriormente a la unidad policial. A su turno, Javier Igor, declaró que el fiscalizado alzó sus manos por sobre sus hombros y logró observar que mantenía en el cinto una especie que tenía las características aparentes de un arma de fuego, motivo por el cual se le extrajo esta especie percatándose que era efectivamente un arma con ocho municiones. Así las cosas, es la presencia de este objeto en el cinto del acusado lo que parecía ser seriamente un arma y que en definitiva terminó siéndolo, estimando así que aquel fue un indicio suficiente para el registro y posterior detención del acusado. Por otra parte, también se desestimó la supuesta neutralidad del objeto observado alegado p

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en la causa RUC N° 2100522662-4 y RIT N° 11-2022, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, condenó a César Eduardo Rodríguez Lovera, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 le

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