CORTE DE APELACIONES

HECTOR LAUTARO CORREA CASTILLO Y OTROS / AGENTES DEL ESTADO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba, la resolución consultada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 3919, en causa Rol N°30-20216, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos, don Max Cancino Cancino, que concede al procesado ISIDRO MARTÍNEZ JARAQUEMADA la libertad provisional bajo fianza. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien fue de opinión de revocar la resolución consultada, por los

Fundamentos

motivos que pasan a expresarse: 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.”. 2°) Que, en la especie, el procesado lo es por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumple con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-2955-2025.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba, la resolución consultada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 3919, en causa Rol N°30-20216, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Huma

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