SÁNCHEZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
160251-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1°) Que, como ha quedado asentado en el
Fundamentos
considerando segundo del
Fallo
fallo recurrido, el recurrente fue notificado personalmente del acto recurrido, en las dependencias del Instituto Nacional del Deporte, con fecha 17 de marzo de 2022 y en presencia de una testigo, hecho de que da cuenta la copia del correo electrónico adjunta a folio 11 y que el propio recurrente reconoce al interponer la presente acción constitucional el día 17 de abril de 2022, remitiéndose con posterioridad correo certificado el día 22 de dicho mes conteniendo copia de dicha actuación. 2°) Que el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 establece que las notificaciones de los actos administrativos “podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma”. 3°) Que, en consecuencia, a juicio de este disidente, siendo indiscutido que habiéndose notificado personalmente al recurrente del actor recurrido en la forma que la ley aplicable lo permite, carece de valor para modificar la fecha de dicha notificación el que, con posterioridad, se hubiese remitido al recurrente una carta certificada conteniendo la resolución recurrida. En efecto, por una parte, según el diccionario de la Real Academia, en su acepción aplicable, notificar es “comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”. En la especie, esa comunicación se realizó personalmente, tal como reconoce el recurrente, con fecha 17 de ma
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1°) Que, como ha quedado asentado en el considerando segundo
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