CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. (COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO)
Rol
5988-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de queja en representación del Consejo para la Transparencia, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, señores (as) Omar Antonio Astudillo Contreras, Elsa Barrientos Guerrero y Pedro Pablo Advis Mondaca (S), a quienes se les atribuye haber incurrido en faltas y/o abusos graves al dictar sentencia en los autos Contencioso Administrativo Rol N° 285-2021, al acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Comisión del Mercado Financiero en contra del dictamen de amparo N° C8548-20, decidiendo que es secreta, en virtud de la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley 20.285 (Ley sobre Acceso a la Información Pública) en relación al artículo 28 del Decreto Ley N° 3538, la información relativa a “todos los antecedentes sobre las liquidaciones de siniestros que los liquidadores de siniestros, personas naturales y jurídicas, inscritos en los registros respectivos de la CMF, hayan declarado ante esta, entre el 1° de enero de 2008 y el 10 de noviembre de 2020, fecha de la solicitud, ambas fechas inclusive, incluidos los correos electrónicos emanados desde cuentas institucionales de la ex Superintendencia de Valores y Seguros y de la actual Comisión para el Mercado Financiero dirigidos a los liquidadores de siniestros, personas naturales y jurídicas, en el contexto de las liquidaciones de siniestros que se declararon ante el órgano recurrido en el período antes indicado; o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia”. Segundo: Que, el arbitrio en estudio, se estructura en tres capítulos en que se desarrollan las faltas o abusos graves que se le atribuyen a los jueces recur
Fallo
se declararon ante el órgano recurrido en el período antes indicado; o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia”. Segundo: Que, el arbitrio en estudio, se estructura en tres capítulos en que se desarrollan las faltas o abusos graves que se le atribuyen a los jueces recurridos: 1.- Se tiene por no controvertida la circunstancia de que, el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 es una ley de quorum calificado, en circunstancias que aquello fue un punto controvertido, cuestión que consta en la decisión de amparo, en que se sostuvo que dicha norma era ley simple porque está ubicada del párrafo 4° del referido Decreto Ley, denominado “Del Personal de la Comisión para el Mercado Financiero”, de modo que debe entenderse que sus destinatarios son “…los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad…”, y que la obligación a guardar reserva se refiere a “… los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas
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15 Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de queja en representación del Consejo para la Transparencia, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, señores (as) Omar Antonio Astudillo Contreras, Elsa Barrientos Guerrero y Pedro Pablo Advis Mondaca (S), a quienes se les atribuye haber incurrido en f
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