C.A. de Santiago

ABASTECIMIENTOS GENERALES CON SAAVEDRA SAENZ MIGUEL Y OTRO .

Rol

98671-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso CS N° 98.671-22, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “ABASTECIMIENTOS GENERALES/SAAVEDRA SAENZ MIGUEL Y OTRO”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 19 Nº 24 y Nº 26 de la Constitución Política de la República, 60 inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), 1.1.2, 2.1.43, 2.7.8 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y a las normas reguladoras de la prueba, sosteniendo que la actora es dueña de un inmueble que se encuentra inserto en una zona de conservación histórica, no obstante, el edificio no tendría la calidad de inmueble de conservación histórica por cuanto no presentaría atributos que ameriten el amparo normativo, pues es un edificio de tres pisos con destino de estacionamientos. Añade que, tiene un anteproyecto aprobado para la construcción de un nuevo edificio comercial y habitacional en el sitio en que se emplaza el edificio de estacionamientos, razón por la que su parte solicitó la demolición de ésta, la que fue denegada través del acto administrativo cuya ilegalidad se reclama en autos, puesto que en la especie, al contrario de lo sostenido por el

Fallo

fallo impugnado, se cumplen las exigencias previstas en los últimos párrafos del artículo 5.1.4 de la OGUC. En efecto, las motivaciones invocadas son concordantes con lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 5.1.4 de la OGUC, en relación con el artículo 45 del Código Civil: a) Según el plan regular comunal, en la zona en que se encuentra emplazado el edificio, el uso de playa de estacionamiento comercial está prohibido. b) La calle Santo Domingo, y en especial el tramo donde se emplaza el edificio, ha sido declarado el año 2017 Vía de Uso Exclusiva con Prioridad para Buses Transporte Público Urbano. c) Dado que, fue un edificio diseñado exclusivamente para estacionamientos no es posible darle otro uso. Lo expuesto en las letras precedentes, configuran las razones de seguridad y fuerza mayor alegadas por su parte, toda vez que, tal como lo señala el informe del arquitecto que fue acompañado a la solicitud de demolición, la actividad de arriendo de estacionamientos ha dejado de ser rentable, sin que se le pueda dar otro destino al inmueble, el mismo será abandonado, cuestión que generaría graves perjuicios para la zona, como por ejemplo, focos de delincuencia, contaminación visual e insalubridad por falta de mantención, siendo aquellas razones más que suficientes para aprobar la solicitud de demolición. En este contexto, refiere que la decisión adoptada por el Director de Obras Municipales vulnera el ordenamiento jurídico municipal, incumpliendo las atribuciones urbanísticas que posee, pues ante una solicitud presentada por nuestro arquitecto en la que fundamenta las razones de seguridad que harían recomendable la demolición del edificio, ajustándose el informe a lo establecido tanto por la LGUC y la OGUC, decide rechazar la demolición aduciendo que las razones expuestas por el arquitecto no se fundarían en temas de seguridad, conclusión que es errada por cuanto la demolición y posterior construcción del edificio con anteproyecto aprobado permitirá el fortalecimiento y armonía de la morfología espacial de la zona donde se encuentra el inmueble. Finalmente, señala que la sentencia impugnada incurre en infracción de leyes reguladoras de la prueba y de normas decisoria litis, en cuanto prescinde del mérito de los medios probatorios allegados al proceso y del claro contexto en que fue planteada la reclamación de ilegalidad. Segundo: Que, para la adecuada compresión del arbitrio en estudio, se debe tener presente que en estos autos la actora impugnó, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, la decisión contenida en el ORD. N° E-872/2019, de 08 de mayo de 2019, de la Dirección de Obras (DOM) de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual se desestimó la solicitud de demolición del inmueble ubicado en calle Santo Domingo N° 1219, comuna de Santiago, que se emplaza en la “ZONA A –Zona de Conservación Histórica A1– Micro Centro”. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechaza la acción, establecien

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1 9 Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Ingreso CS N° 98.671-22, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “ABASTECIMIENTOS GENERALES/SAAVEDRA SAENZ MIGUEL Y OTRO”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Se trajeron los autos en relación.

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