JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

JUAN LUIS BERTONI PARRA C/ ANTONIO ENRIQUE FIGUEROA ZAMORA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el Juzgado de Garantía de Valparaíso excluyó la prueba testimonial ofrecida por la parte acusadora respecto del testigo Milton Moyano Fica, fundado en que no consta en el proceso investigativo una declaración prestada por la citada persona, por lo que se habría infringido el deber de registro que pesa sobre el Ministerio Público. Por ello, ordena su exclusión por motivo de infracción de garantías constitucionales. Tercero: Que, respecto de la infracción en que se sustenta la decisión de excluir la prueba antes mencionada, ha de tenerse presente que no existe norma expresa alguna que establezca la obligación de que toda la prueba testimonial deba constar en la etapa investigativa, por lo cual la circunstancia de no haberse recibido declaración del testigo Moyano Fica no importa vulneración del derecho a defensa del imputado. Cuarto: Que, asimismo, habiéndose registrado en la investigación las actuaciones propias desplegadas por el testigo cuyo atestado se ofrece como prueba por la parte acusadora, conforme se señaló en estrado y al tenor del artículo 228 del Código Procesal Penal, tampoco es factible considerar que exista alguna infracción al derecho a defensa, pues la misma ley establece medios de resguardo de éste, como lo son, entre otras disposiciones, los artículos 309, 332 y 334 del mismo código. Quinto: Que, por lo tanto, la resolución recurrida se aparta de las hipótesis contempladas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una prueba obtenida con infracción de garantías constitucionales o proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se declara que se rechaza la exclusión probatoria deducida, debiendo ser incorporado el testigo Milton Moyano Fica en el auto de apertura del juicio oral e informarse de esta decisión al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-2875-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:59 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser e integrada por la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villalobos y el Fiscal Judicial señor Mario

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