MONCAYO SERRANO ELVA CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS *
Rol
91406-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se dan por reproducidos los
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo sexto del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que la parte reclamante confirió poder a la abogada que interpuso el recurso de reconsideración en contra de la Resolución reclamada, poder que no fue objetado por la reclamada; sin perjuicio que su actuación fue expresamente ratificada con posterioridad, ratificación que no está prohibida o limitada por la ley. Lo anterior, sin perjuicio que el eventual vicio en el mandato no causa perjuicio al solicitante o terceros y, en cualquier caso, es posible concluir que si el mandato fuera nulo se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa, razón por la cual el recurso de reconsideración no padece vicios que lo hagan inviable. 2º Que, en concordancia con lo anterior, el derecho al recurso se encuentra expresamente consagrado en los artículos 4° y 15 de la Ley Nº 19.880, derecho que, sin discusiones jurisprudenciales y doctrinarias, forma parte de la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº3 inciso sexto de la Carta Fundamental, por lo que debe primar respecto de cuestiones meramente formales que lo limiten o impidan. 3º Que, en cuanto al fondo del asunto, tratándose de cambios del punto de captación, los requisitos establecidos por el Código de Aguas y el Decreto Nº 203 del Ministerio de Obras públicas de 2013, se refieren al nuevo punto y no al punto de captación original. 4º Que, en el presente caso, el yerro cometido en las publicaciones y emisiones radiales de la solicitud d
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Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidos los fundamentos séptimo a décimo sexto del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que la parte reclamante confirió poder a la abogada que interpuso el recur
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