GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección doña Tatiana Margarita González Fuentes, ingeniera en administración de empresas, y en contra de la Municipalidad de Longavi, representada por su Alcalde, don Jaime Briones Jorquera y en contra del Departamento Comunal de Educación de la misma comuna, representada, a su vez, por su Director Comunal, don Héctor Alejandro Araya Valdés, debido a que se puso término a la relación laboral de forma completamente ilegal y arbitraria. Comienza su recursos señalando que desde el 10 de junio de 2022 presta servicios como docente en diversos establecimientos educacionales de la comuna y asegura contar con la “confianza legítima” por acreditar una trayectoria laboral de tres años con la recurrida. Relata haber sufrido una persecución desde que el 22 de junio de 2024 se iniciara un procedimiento administrativo en su respecto, debido a las declaraciones efectuadas por la recurrente relativas al desempeño laboral de otra docente. Continúa mencionando las que llama “irregularidades” del procedimiento y menciona también que el 17 de octubre de 2024 se abre una investigación sumaria por Ley “Karin” y que en esa misma fecha se formulan cargos en el procedimiento relatado. Hace alusión de otro procedimiento administrativo seguido en su contra por una reyerta entre alumnas en el establecimiento educacional donde se desempeñaba la recurrente. Expone en su recurso que se mantuvieron los hechos de maltrato y los efectos de estos actos y que expuso estos hechos en una carta al alcalde de la comuna de fecha 3 de diciembre de 2024. Asimismo, hace mención de las licencias médicas otorgadas desde el 11 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, contabilizando 60 días. En el acápite relativo al acto lesivo de derechos fundamentales, menciona que asistió a la DAEM y allí se le expresó que no tenía orden de trabajo para ella, porque tenía un procedimiento por Ley “Karin”. Como derechos vulnerados señala el del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política. Respecto del derecho mencionado, expresa que se le está privando de manera informal de su trabajo sin motivos fundados y sin las más mínima racionalidad, según relata, dado que se encuentra amparado legalmente también en el Estatuto Administrativo. Señala que no ha existido un acto administrativo de desvinculación debidamente fundado. Además, añade que se le ha vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la misma Constitución Política, norma que asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley y al respecto, menciona que se le ha seguido un proceso administrativo que no se ha llevado de manera justa y equitativa entre las partes. Asimismo, alude al debido proceso, debido a que, según sostiene, se han ejercicio las potestades de supervisión y vigilancia de la autoridad de manera arbitraria y vuelve a aludir a una investigación sumaria de la que no ha tenido noticia ni posibilidad de presentar descargos. Señala que no ha podido retornar a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por doña Tatiana Margarita González Fuentes, en razón de habérsele puesto término a su contrata y haber sido objeto de procedimientos abusivos y maltratos por parte de la Municipalidad de Longaví y la Corporación Educacional de la misma comuna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 372-2025 Protección/
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Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección doña Tatiana Margarita González Fuentes, ingeniera en administración de empresas, y en contra de la Municipalidad de Longavi, representada por su Alcalde, don Jaime Briones Jorquera y en contra del Departamento Comunal de Educación de la misma comuna, representada, a su vez, por su Direct
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