JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

FERNANDO FABIAN CID PINTO C/ JOHN BAYRON CUEVAS CAMPOS

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLÓGIA A CARCELES ART 304 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene a la vista lo dispuesto en el artículo 304 bis y 304 ter del Código Penal, cuyos tipos penales se refieren directamente a teléfonos, partes de ellos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, y que, efectivamente lo encontrado en poder de la sentenciada ha sido un teléfono sin chip y un cargador, que forma parte como elemento auxiliar del mismo, y teniendo presente que el artículo 304 ter del Código Penal, es un delito de peligro abstracto, que busca evitar el ingreso de aparatos electrónicos, toda vez que el uso de dichos elementos constituye un riesgo potencial para la seguridad del orden interno y la integridad del sistema penitenciario, y la finalidad es prevenir que dicho dispositivo sea utilizado para concretar actividades ilícitas o mantener contacto con el exterior de manera indebida, sin la autorización o resguardo respectivo, por lo que, conforme los antecedentes, la conducta descrita aparece como constitutiva de los ilícitos contemplados en los artículos mencionados. Por lo expuesto y no constituyéndose la hipótesis del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es que SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, y en su lugar, se declara que no se hace lugar a la decretar el sobreseimiento definitivo respecto del encausado JOHN BAYRON CUEVAS CAMPOS, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1042-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto y no constituyéndose la hipótesis del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es que SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, y en su lugar, se declara que no se hace lugar a la decretar el sobreseimiento definitivo respecto del encausado JOHN BAYRON CUEVAS CAMPOS, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1042-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene a la vista lo dispuesto en el artículo 304 bis y 304 ter del Código Penal, cuyos tipos penales se refieren directamente a teléfonos, partes de ellos u otros ele

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