1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GUEVARA/FISCO DE CHILE. ACUM. 26-2025/CIVIL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada:             1.- Que , para la correcta resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es útil recordar que el objeto de toda acción civil es la obtención de compensación íntegra de los daños ocasionales por el actuar de agentes del Estado, por requerirlo así la aplicación conforme a la buena fe de los tratados internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, incorporados al ordenamiento jurídico internacional, entre los cuales está la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación a derechos humanos, según se colige de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la que dispone que la administración está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad. Consecuente con ello, el artículo 4° dispone que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado, principio que se encuentra incorporado en el artículo 2320 del Código Civil.             Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 19.992 a los actores como víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, y concedió beneficios económicos a estos, se trata de una forma de resarcimiento colectivo complementario a la reparación material del daño moral individual sufrido por cada uno, como consecuencia de la comisión de delitos.            2.- Por ende, las reparaciones y beneficios contenidas en las Leyes N° 19.234, 19.992 y 20.874, como el derecho de gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) y las demás reparaciones puntualizadas por el recurrente en su escrito de contestación d

Fundamentos

considerando PRIMERO del

Fallo

fallo en estudio.            Clarificado lo anterior, es necesario dejar establecido que la acción penal relativa a los delitos de lesa humanidad ha sido declarada imprescriptible, en ese sentido, no es coherente entender que la acción civil indemnizatoria, que es consecuencia de aquellos, esté afecta a las normas de prescripción establecidas en nuestra legislación interna, puesto que, ellos sería contrario a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre derechos humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del citado artículo 5 de la Constitución Política de la República, donde se establece el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia de actos ilícitos.             A mayor abundamiento, la norma internacional convencional que obliga de acuerdo al artículo 5° de la Constitución Política de la República para consignar como imprescriptibles las acciones patrimoniales derivadas de hechos penales categorizados como crímenes de lesa humanidad, es la Convención Interamericana de DDHH, mediante la interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana, que es de carácter obligatoria para Chile, en los casos que se ha dictado sentencia en su contra sobre estas estas materias. Por ello, Chile tiene una obligación de cumplimiento de esas sentencias en el caso concreto sometido al conocimiento de la Corte Interamericana de conformidad a lo estat

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.            VISTOS:  I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandada:             1.- Que , para la correcta resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es útil recordar que el objeto de toda acción civil es la obtención de compensación íntegra de los daños ocasionales por el actuar de agentes del Estado, por requerirlo así

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