URIBE NAIPIL HECTOR CON ALITEC PARGUA S.A.
Rol
3130-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-485-2020, RUC N° 2040300593-3, caratulados “Uribe con Alitec”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida por don Héctor Rodrigo Uribe Naipil en contra de la empresa Biomar Chile S.A., continuadora legal de Alitec Pargua S.A., dando lugar únicamente al pago por concepto de feriado legal y proporcional en la suma que indica. En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación determinar la compatibilidad de la acción contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo con la figura de despido indirecto prevista en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, refiriendo, en síntesis, que la judicatura del fondo “…infringió la ley al no analizar la prueba documental y testifical y el razonamiento contenido en el
Fallo
fallo del tribunal a quo que conduce esa estimación, pues la sentencia que se recurre no contiene ningún razonamiento que lleve esa estimación”, agregando que, de no haberse cometido dichas infracciones, “…necesariamente se hubiera acogido la demanda interpuesta, y se habría estimado que el auto despido se encuentra totalmente justificado”. Agrega que la decisión impugnada resulta contraria a la tesis jurídica contenido en una sentencia de esta Corte que cita y acompaña, que reconoció la compatibilidad de la acción contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo con la figura del despido indirecto. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado en la causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 171, 177, 459 N° 4 y N° 5 del mismo cuerpo legal, por defectos formales en su interposición, señalando, en sus motivaciones quinta y sexta que “…el recurso presenta varios defectos de interposición que impiden sea estimado, a saber: a) Se pretende el establecimiento de nuevos hechos, lo cual es improcedente con motivo de la causal invocada… b) El recurrente plantea un nuevo análisis de la prueba para llegar a unas conclusiones fácticas diversas, lo que es inadecuado para un recurso de derecho estricto como el de marras… c) El recurso se funda
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-485-2020, RUC N° 2040300593-3, caratulados “Uribe con Alitec”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida por don Héctor Rodrigo Uribe Naipil en contra de la empresa Biomar Chile S.A., continuadora
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