JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ROJAS CON COMERCIAL CONOTECH SPA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y la parte considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno; y se reproducen, además, los fundamentos contenidos en la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del

Fallo

fallo de nulidad que antecede y del mérito del proceso, se desprende que la controversia se ha circunscrito a la procedencia de las acciones de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, así como también de la demanda subsidiaria de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, es imperativo establecer la distinción entre el hecho —el presupuesto fáctico que justifica la acción— y la acción misma —el derecho o poder jurídico para acudir ante los órganos jurisdiccionales—. En este contexto, el artículo 489 del Código del Trabajo establece el plazo de 60 días para interponer la denuncia, contado desde la separación, refiriéndose dicho plazo a la oportunidad de la acción y no a la antigüedad de los hechos que la fundamentan. Por su parte, la "separación" constituye el momento en que se produce la lesión del derecho fundamental, que debe ser el punto de partida del cómputo. En ese sentido, el planteamiento de la parte demandada de aplicar una caducidad sobre los hechos anteriores a dicho plazo representa un error conceptual en la aplicación del derecho. En consecuencia, al haberse interpuesto la acción dentro de los 60 días hábiles legales contados desde la separación, se desestimará la excepción de caducidad y se conocerá el fondo de la acción. TERCERO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es da

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y la parte considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación de los considerandos décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno; y se reproducen, además, los fundamentos contenidos en la sentencia de nulidad que antece

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