JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ROJAS CON COMERCIAL CONOTECH SPA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RIT T-193-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte N°124-2025 Laboral-Cobranza, comparece el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la parte demandada, COMERCIAL CONOTECH SPA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda por tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña ROSA VIRGINIA ROJAS GONZÁLEZ. El recurrente funda su recurso, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca las causales del artículo 478 letra e) y artículo 477, ambas del Código del Trabajo. A la vista del recurso comparecieron el abogado recurrente y, por la parte recurrida, el abogado Mauricio Lagos Baldassano, instando por el rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente a las reglas de la lógica, principio de no contradicción y razón suficiente, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora incurrió en una contradicción lógica al rechazar la excepción de caducidad, pues si bien en el considerando undécimo se reconoce que el contrato terminó por vencimiento de plazo, el

Fallo

fallo trata dicho vencimiento como el "último acto" de acoso laboral, lo que es jurídicamente imposible y contrario a la lógica formal. Al respecto, expresa que, si el despido fuere una manifestación de acoso, debiera haberse configurado como despido arbitrario y no como simple término del contrato por plazo, lo que evidenciaría una contradicción estructural del fallo. Agrega que el rechazo de las horas extras invalida en los hechos la base material de la denuncia de sobrecarga y presión horaria. A lo anterior, añade que la sentenciadora incurre en una indebida presunción de hechos, al construir la tesis de la continuidad del acoso solo a partir de elementos subjetivos, suponiendo únicamente que una licencia médica sería el reflejo de un acoso sistemático, atribuyendo además consecuencias médicas sin existir informe pericial. A su juicio, la sentencia se basa exclusivamente en el relato de la actora y no en prueba indiciaria de calidad suficiente, violando el principio de imparcialidad probatoria. En ese contexto, expresa que conforme a su prueba rendida se pude tener por establecido que la demandante no fue objeto de hostigamiento y que el ambiente laboral de la empresa era positivo, que el Sr. Froilán Barra mantenía una relación profesional respetuosa con los trabajadores, sin registros ni antecedentes de acoso y que, por el contrario, la demandante era una persona conflictiva que tuvo discrepancias con otros funcionarios y que su desvinculación obedecía a una decisión a

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Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En causa RIT T-193-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte N°124-2025 Laboral-Cobranza, comparece el abogado don Miguel Ángel Castro Soto, en representación de la parte demandada, COMERCIAL CONOTECH SPA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco

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