LIZANA TORRES JUAN AGUSTÍN/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Juan Agustín Lizana Torres, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por haber emitido y firmado el Decreto Exento N°3266/2025 de fecha 9 de octubre de 2025, el cual rechaza la reducción de condena contemplada en la Ley 19.856 al amparado, aplicando retroactivamente la Ley 21.421, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se revoque dicho decreto exento y se ordene su reemplazo por uno que acoja la reducción de condena a su representado. Expone que el amparado, de 67 años, fue condenado en causa RIT 691-2017, RUC 1500300200-1 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito reiterado de abuso sexual en persona menor de 14 años. Señala que el actor ha mantenido desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y, por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena resolvió administrativamente, con fecha 30 de septiembre de 2025, la reducción de la pena, determinando que el cumplimiento de la misma sería el 10 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, agrega que mediante el Decreto Exento 3266/2025 de fecha 9 de octubre de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Indica la recurrente que dicho decreto aplicó la referida ley con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 10 de octubre de 2025. Hace presente que con fecha 2 de septiembre del año 2025, la Excelentísim
Fundamentos
considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, estima que la Ley N°21.421 rige in actum, debiendo aplicarse la ley vigente al momento de dictarse el Decreto de reducción de condena. Así, se realizó un estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el Decreto Exento N°3266 del 8 de octubre de 2025, rechazando la reducción por la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es, haber cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, como ocurrió en el caso de marras, conforme a la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 15 de septiembre de 2018, en causa RUC 1500300200-1, que lo condenó a la pena de pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito reiterado de abuso sexual de una persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, cometido en fechas indeterminadas durante el año 2014. Manifiesta que en el caso de entender que se debiera aplicar la Ley N°19.856 vigente cuando se postula al beneficio o bien cuando se remiten los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues este podría ser el momento en que se inicia el procedimiento administrativo para obtener la reducción de condena, de igual manera correspondía dictar el decreto que rechazaba el beneficio, pues el amparado postuló el día 8 de septiembre de 2025, se envían los antecedentes a dicha Secretaría de Estado el 30 de septiembre de 2025 y se reciben el 1 de octubre de 2025, por lo que la causal de exclusión del artículo 17 letra e) introducida por la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente. Finalmente, invoca el deber de tutela y protección a los niños, niñas y adolescentes, señalando que la causal de exclusión se refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, por lo que deben evitarse potenciales riesgos a su integridad física y/o psíquica. Concluye que, en consecuencia, la Ley N°21.421 ya se encontraba vigente a la época en que fueron remitidos los antecedentes a esa Subsecretaría, por lo que procedía en derecho rechazar el otorgamiento de la rebaja de condena. Pide, en definitiva, se rechace del recurso de amparo. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. NOVENO: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar ilegal del recurrido que deba ser subsanado, y por tanto, no es posible otorgarle el beneficio que pide, tal como fue resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Agustín Lizana Torres, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3934-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de Juan Agustín Lizana Torres, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por haber emitido y firmado el Decreto Exento N°3266/2025 de fecha 9 de octubre de 2025,
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