2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SCOTIABANK CHILE S. A. CON SÁNCHEZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Pedro Veliz Fan recurre de casación en la forma contra el fallo de primer grado, por la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera infracción, alega que el fallo carece de motivación suficiente para determinar el monto de la condena impuesta, equivalente a 2.771,6328 unidades de fomento, por cuanto el tribunal a quo no explicitó fundamento, ni cálculo, para justificar dicha suma, limitándose a reproducir la cifra indicada por la actora sin ningún respaldo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el tribunal no emitió pronunciamiento respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva, pues la demanda fue dirigida y acogida respecto de una persona fallecida, a saber, don Miguel Ángel Sánchez Soto, pese a que el propio actor reconoció su deceso. Sostiene que, al condenar a una persona inexistente, la sentencia incurre en un vicio esencial que la hace nula. Agrega que la sentenciadora omitió considerar los hechos y pruebas rendidas en la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, al desestimar la existencia de una adulteración en el documento denominado “Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura Seguro Desgravamen Créditos Hipotecarios UF-Banca Personas”. Argumenta que acreditó suficientemente que dicho documento fue alterado en su fecha de suscripción por la entidad bancaria, pues don Miguel Ángel Sánchez Soto no se encontraba en la ciudad a la fecha de su suscripción, lo que habría ocasionado la pérdida de la cobertura del seguro y el consiguiente perjuicio moral y patrimonial de sus representados. Indica que el tribunal ignoró prueba documental, testimonial y confesional que constituía presunción grave de los hechos alegados. Respecto a la segunda infracción, esto es, aquella contenida en el ar

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: TERCERO: En subsidio, el mismo compareciente interpone recurso de apelación contra la misma sentencia, fundándolo en que el

Fallo

fallo de primer grado, por la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera infracción, alega que el fallo carece de motivación suficiente para determinar el monto de la condena impuesta, equivalente a 2.771,6328 unidades de fomento, por cuanto el tribunal a quo no explicitó fundamento, ni cálculo, para justificar dicha suma, limitándose a reproducir la cifra indicada por la actora sin ningún respaldo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el tribunal no emitió pronunciamiento respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva, pues la demanda fue dirigida y acogida respecto de una persona fallecida, a saber, don Miguel Ángel Sánchez Soto, pese a que el propio actor reconoció su deceso. Sostiene que, al condenar a una persona inexistente, la sentencia incurre en un vicio esencial que la hace nula. Agrega que la sentenciadora omitió considerar los hechos y pruebas rendidas en la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, al desestimar la existencia de una adulteración en el documento denominado “Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura Seguro Desgravamen Créditos Hipotecarios UF-Banca Personas”. Argumenta que acreditó suficientemente que dicho documento fue alterado en su fecha de suscripción por la entidad bancaria, pues don Miguel Ángel Sánchez Soto no se encontraba en la c

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Iquique, veinte de octubre mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Pedro Veliz Fan recurre de casación en la forma contra el fallo de primer grado, por la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera infracción, alega que el fallo c

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