ADMINISTRADORA LAS TACAS S.A. CON LAS TACAS CORP S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Del recurso. Que el abogado Claudio Rojas Laulié, en representación de la Administradora Las Tacas S.A., Francisco José Carvallo Jarpa, y Manuel José Ossa Errázuriz, recurre de protección en contra de la Sociedad Las Tacas CORP S.A. y de la Constructora IGS SpA, por incurrir en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución de obras de construcción en horarios y días inhábiles, con altos niveles de ruido que exceden los máximos legales y arrojando escombros y sobras al interior del Complejo Turístico Las Tacas, alegando vulneración de las garantías constitucionales de los números 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente principal es una sociedad anónima cuyo único objeto social es administrar diez de las comunidades existentes al interior del Complejo Turístico Las Tacas de Coquimbo, siendo los restantes recurrentes copropietarios de departamentos al interior del complejo y que la recurrida principal es propietaria del denominado Lote M del complejo, inmueble en el que se está llevando a cabo la construcción de dos edificios de cuatro pisos de altura cada uno, siendo la constructora recurrida quien materializa esta edificación. Relata que fue comunicado a su representada el inicio de la construcción y que,
Fundamentos
considerando que al interior del complejo existen más de 450 unidades habitacionales en las que habitan familias, se suscribió el 17 de octubre del año 2024 un documento denominado “Memorándum de Entendimiento” que regula aspectos técnicos, operacionales y de reducción del impacto que provocarían las obras al resto de los copropietarios, obligándose la recurrida a dar cumplimiento a la normativa legal vigente y a acatar el Reglamento General del Complejo Turístico Las Tacas, de 25 de marzo del año 1993, complementado por la escritura pública de 20 de diciembre del año 2002, junto con el Reglamento Interno de Protocolo para la Construcción del Complejo Turístico Las Tacas. Asimismo, da cuenta que el 28 de mayo de este año se suscribió entre la empresa constructora recurrida y la Administradora Las Tacas un acuerdo de obligaciones para la ejecución de las obras, dentro de las cuales se obligó a trabajar solamente de lunes a viernes, excluyéndose los fines de semana y festivos, solamente entre las 9:00 y las 18:00 horas. Refiere que, desde el inicio de la construcción de los edificios en el Lote M, la tranquilidad existente en el complejo se ha visto alterada, ejecutándose las obras a cualquier hora y en cualquier día, incluyendo noches, fines de semana y feriados, contraviniendo a la normativa ambiental, urbanística e infraccional que rige al condominio, materializado en martillos, neumáticos, maquinaria pesada y ruidos estridentes en horarios reservados al descanso. Agrega que, además, existe disposición arbitraria de escombros y residuos de construcción en áreas comunes del complejo, afectando la seguridad, higiene y el uso normal de los bienes comunes, atentando contra a la integridad psíquica de los copropietarios y demás vecinos, superando la contaminación acústica los máximos legales fijados para zonas residenciales. Invoca lo dispuesto en el Reglamento, en cuanto su artículo quinto exige a todos los ocupantes del complejo a observar una conducta general que no perturbe al resto de los copropietarios, específicamente, el derecho de los demás ocupantes y hacer uso de las instalaciones y espacios comunes con el debido cuidado. Agrega que el artículo sexto prohíbe conductas que perturben la tranquilidad y el reposo de los demás ocupantes y actividades que puedan afectar o hacer más gravoso el derecho de los otros residentes a utilizar el equipamiento del complejo, mientras que el artículo octavo establece conductas prohibitivas, como provocar ruidos o algazaras en las horas que ordinariamente se destinan al descanso o perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes del complejo, cualquier acción u omisión que atente contra el correcto funcionamiento de éste o que vaya en contra de la tranquilidad de los restantes copropietarios. Sostiene que, en el mismo sentido, el Reglamento de Construcción dispone en su punto séptimo que, “en caso que algún propietario de lote al interior del Complejo Turístico Las Tacas iniciare movimientos de tierras
Fallo
por tanto, requiere que el derecho que se dice conculcado sea "legítimo", es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan, por esta especial vía restablecer el imperio del derecho, pero es improcedente que por medio de él se pretenda un pronunciamiento sobre situaciones de fondo, que son de lato conocimiento, como sucede en la especie, ambas circunstancias por las que el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las acciones ordinarias que pudieren corresponder. (C. Suprema, 4 octubre 2001, R.G.J., N° 256, pág. 21 y 22 junio 1992, R.G.J., N° 144, pág. 57)” (Rol 1210-25 Ica La Serena) b.- En cuanto a los horarios y días hábiles, el recurso ha perdido oportunidad. Debemos partir sosteniendo que, como ha quedado establecido en estrados, el Reglamento de construcciones que se dio la comunidad recurrente solo indica horarios de obras, fijándolos entre las 8 y 18 horas, sin precisar días. Lo anterior torna en impertinente el sostener que “se ejecutaron trabajos en días inhábiles” y que aquello fue un incumplimiento al Reglamento citado. Por su parte, si bien consta un documento (folio 1) denominado “Acta”, en el que se listan una serie de obligaciones a las que debe someterse “la constructora”, lo cierto es que no hay individualización alguna de los suscriptores, pues aquel documento solo aparece firmado, sin ser posible conocer de quien emana y quienes concurrieron a su redacción. Sin embargo, la recurrida ha reconocido en su informe que existieron
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Administradora Las Tacas S.A. Las Tacas Corp. S.A. y Otra Recurso de Protección Rol N°1513-2025.- En La Serena, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Del recurso. Que el abogado Claudio Rojas Laulié, en representación de la Administradora Las Tacas S.A., Francisco José Carvallo Jarpa, y Manuel José Ossa Errázuriz, recurre de protección en contra de la Sociedad Las Tacas COR
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