3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PREMAR LTDA./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol 877-2023, caratulados “PREMAR LTDA./ SEREMIA DE SALUD-ANTOFAGASTA”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre reclamación de multa administrativa, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó íntegramente el reclamo impetrado por don Antonio Fernando Rojas Araya, en representación de Servicios Submarinos y Obras Civiles Premar Limitada, dirigido en contra del Fisco de Chile. La reclamante promueve recurso de casación en la forma, en subsidio, pide casación en la forma de oficio y, conjuntamente, promueve recurso de apelación. El día miércoles quince de octubre del corriente se procede a la vista de los recursos, acudiendo a estrados, por la reclamante y recurrente, el abogado don Juan Concha Valenzuela, y por la reclamada y recurrida, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Agustín Tello Hernández. Al término de la vista, y efectuada deliberación, se alcanza acuerdo, quedando los autos en estado de sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte reclamante, Servicios Submarinos y Obras Civiles Premar Limitada, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, pidiendo la nulidad de la mencionada sentencia y, acto seguido, pero separadamente, la dictación de la sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda de autos, deje sin efecto la multa reclamada o, en subsidio, sea rebajada, con costas. El recurso de casación se sostiene en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la dictación de sentencia se incurrió en omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión del asunto controvertido, por cuanto acusa que el

Fallo

fallo impugnado carece de considerandos de hecho y de derecho que expliquen razonablemente como es que PREMAR incurrió en responsabilidad infraccional en circunstancias que el incumplimiento de seguridad es de terceros, habiendo obrado la reclamante de manera legítima y con el sumo cuidado que corresponde de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo y las normas contenidas en los artículos 3 y 37 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y artículo 21 del D.S N°40, de 1996, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, considerando que las empresas CAITAN y COBRA no informaron oportunamente todos los riesgos de la faena al personal de PREMAR. Sostiene que se ha negado la demanda en una sentencia que no cumple con los requisitos legales de señalar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda y que permitan establecer la existencia jurídica de la infracción que se le ha imputado a PREMAR, lo que incidió en el rechazo de la reclamación. SEGUNDO: Que, la reclamada pide el rechazo del recurso, en razón de contener idénticas alegaciones y fundamentos que el recurso de apelación promovido conjuntamente, lo que da cuenta que la casación impetrada no resulta el único remedio procesal. TERCERO: Que, consta del mérito de autos que la reclamación remonta su legitimidad a lo prescrito en

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Antofagasta, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol 877-2023, caratulados “PREMAR LTDA./ SEREMIA DE SALUD-ANTOFAGASTA”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre reclamación de multa administrativa, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó íntegramente el reclamo impetrado por don Antonio Fernando Rojas Aray

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